Ciudadanía y etnicidad en Bosnia y Herzegovina
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Ciudadanía y etnicidad en Bosnia y Herzegovina

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La cuestión que se aborda en este libro se cuenta entre las más complejas que ha tenido que afrontar Europa en las últimas décadas. La paz firmada en Dayton en 1995 aún no ha logrado convertir a Bosnia y Herzegovina en un Estado funcional, integrador, eficaz e inequívocamente democrático. Sigue habiendo un problema bosnio, no tan sangriento como en otras épocas más o menos recientes de nuestra historia, pero en todo caso carente de solución, en cuya comprensión se centra este estudio. No hay futuro para Bosnia y Herzegovina que no pase por su efectiva integración en la Unión Europea. Y no hay lugar para Bosnia y Herzegovina en Europa si el país no abandona antes su estructura constitucional vigente y se encamina hacia la construcción de un Estado para todos los ciudadanos.

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Parte III
Derechos y libertades
en Bosnia y Herzegovina.
Del papel a la piel
7. Los derechos y las libertades en el marco del sistema institucional de Bosnia y Herzegovina
Las Constituciones de Bosnia y Herzegovina nacieron marcadas por una guerra en la que se produjeron los peores atropellos de los derechos humanos que se recuerdan en Europa desde los tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Reparar el terrible daño causado a millones de personas exigió que la garantía de los derechos fundamentales quedara solemne y eficazmente recogida en los textos constitucionales, tal y como especifica la OSCE, como una obligación constitucional además de como un condicionante y un instrumento para la estabilidad duradera del país a la que obliga el Acuerdo de Dayton (Zubovic, 2010). Un repaso a los apartados y artículos relativos a los derechos humanos en las Constituciones de Bosnia y Herzegovina, muestra que esta brinda el máximo grado de protección y garantías internacionales a la que los mismos textos obligan, con la particularidad de la aplicación directa del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y sus protocolos, por ser considerados actos con rango constitucional.
7.1. Las Constituciones de Bosnia y Herzegovina
El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina arranca con una enumeración del catálogo de los derechos y libertades universales sobre los que se sostiene un estado de derecho con el compromiso de respeto máximo hacia estos.
Basados en el respeto a la dignidad humana y la igualdad. Dedicados a la paz, la justicia, la tolerancia y la reconciliación. Convencidos de que las instituciones gubernamentales democráticas y los procedimientos justos son los que mejor producen las relaciones pacíficas dentro de una sociedad pluralista. Deseando promover el bienestar general y el crecimiento económico mediante la protección de la propiedad privada y la promoción de un mercado de economía. Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con la ley internacional. Determinados a garantizar el pleno respeto de la ley humanitaria internacional. Inspirados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos internacionales de los derechos políticos y económicos, los derechos sociales y culturales, y la Declaración sobre la Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, así como otros instrumentos de los derechos humanos (preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina).
El artículo 1, que se centra en la nacionalidad, especifica que ningún ciudadano puede ser desprovisto de la ciudadanía del Estado o de las entidades de manera arbitraria, o debido a razones de raza, género, color, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen social, etnia, asociación con minorías nacionales, nacimiento o estatus (artículo 1.b). La protección de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina está garantizada, prosigue el apartado e. El artículo 2 de la Constitución está íntegramente dedicado a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en él se enumera el catálogo de estos, pero también se establece un apartado de aplicación obligatoria de los estándares internacionales con la Convención Europea a la cabeza, y la obligatoriedad para el Estado de ratificar los diferentes convenios internacionales establecidos en el anexo I de la Constitución. El punto 1 del artículo especifica que el Estado y las entidades deben asegurar los niveles más altos de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos y que se debe crear una Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina tal y como se prevé en el anexo IV del Acuerdo de Dayton (artículo 2.1).
El punto 2 señala que el Convenio Europeo para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y sus protocolos deben ser de aplicación directa en Bosnia y Herzegovina, y deben tener prioridad sobre todas las demás leyes. Este párrafo ha sido ampliamente debatido debido a que no existe una traducción oficial de la Constitución de Bosnia y Herzegovina a los idiomas estatales. De este modo, la expresión «These shall have priority over all other law» dejaba la duda de si se refería a que el Convenio Europeo «debe tener prioridad sobre todas las demás leyes» o sobre el «derecho». Es decir, ¿sobre las demás leyes de Bosnia y Herzegovina o también sobre la propia Constitución? La aceptación final de la traducción fue la de dar superioridad al Convenio Europeo para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales sobre las leyes estatales, pero no sobre la Constitución, aunque su aplicación tiene rango constitucional (Zubovic, 2010).
De vuelta al artículo 2, en su párrafo tercero queda enumerado el catálogo de derechos que garantiza la Constitución a todas las personas que estén en el territorio de Bosnia y Herzegovina, y que no necesariamente deben ser ciudadanos naturales del país, que son los propios de un Estado democrático. El párrafo cuarto habla de la no discriminación, y establece que los derechos y libertades previstos en el artículo 2 o en los acuerdos internacionales recogidos en el anexo I de la Constitución deben ser garantizados a todas las personas de Bosnia y Herzegovina sin discriminación por cuestiones de género, raza, color, lengua, religión, opinión política, etnia, origen social, minoría, lugar de nacimiento o pertenencia (artículo 2.4). Estas disposiciones entran en clara contradicción con las que vendrán en los artículos posteriores del texto constitucional donde la garantía plena de los derechos y libertades fundamentales se aplica única y plenamente a los tres pueblos constituyentes, y se deja de lado el contenido de este artículo que prohíbe de raíz la discriminación, así como las demás disposiciones relativas a los derechos y libertades fundamentales que se deben de aplicar a todas las personas sin distinción que estén en el territorio del Estado.
El punto quinto garantiza el derecho de retorno de los refugiados y desplazados, así como el derecho a la devolución de las casas y propiedades de las que hubieran sido desposeídos por la guerra desde 1991, y la obligación de que sean compensados económicamente por cualquier propiedad que no les pueda ser devuelta. El punto sexto del artículo 2 recoge los mecanismos de su implementación y señala que todos los tribunales, agencias administrativas, órganos gubernamentales que operen con o para las entidades del Estado deben hacerlo en concordancia con los derechos y las libertades fundamentales recogidas en el párrafo 2 (artículo 2.2).
Todas las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina cooperarán y proveerán el acceso sin restricciones a cualquier mecanismos de vigilancia de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina a los órganos de control establecidos por cualquiera de las acuerdos enumerados en el anexo I de la presente Constitución; y de manera específica al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (añadiendo que en particular, deberán cumplir las órdenes emitidas de conformidad con el artículo 29 del Estatuto del Tribunal), y a cualquier otra organización autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con un mandato relativo a los derechos humanos o al derecho humanitario (artículo 2.8).
El anexo I, que forma parte del texto constitucional, enumera los siguientes convenios que ratifica Bosnia y Herzegovina:
El Convenio de 1948 sobre la prevención y castigo del crimen de genocidio.
Los convenios de Ginebra I-IV sobre la protección de las víctimas de la guerra de 1949, y los protocolos I-II de Ginebra de 1977.
El Convenio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo de 1966.
La Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada de 1957.
El Convenio de 1961 sobre la reducción de los apátridas.
El Convenio Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación.
El Pacto internacional de derechos civiles y derechos políticos de 1966, y las convenciones de 1966 y 1989 con sus protocolos.
El Pacto de los derechos económicos, sociales y los derechos culturales de 1966.
La Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La Convención Europea de 1984 contra la tortura y otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, o castigo.
El Convenio Europeo de 1987 sobre la prevención de la tortura, trato degradante o castigo.
La Convención sobre los derechos del niño de 1989.
El Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias.
La Carta Europea de 1992 de los idiomas regionales o minoritarios.
El Convenio Marco de 1994 para la protección de las minorías nacionales
Cabe señalar que el Convenio Europeo para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales comenzó a aplicarse en la Constitución antes de que el Estado fuera miembro del Consejo de Europa en el año 2002. El documento era la herramienta para volver a instaurar un sistema que respeta los derechos humanos después de las catastróficas consecuencias de la guerra. Una decisión que debería haber facilitado a los poderes establecer un compromiso muy alto con la protección de los derechos y libertades fundamentales porque su no implementación conlleva la vulneración de la Constitución de la que forman parte. Esta aseveración la ratifica el propio artículo 10.2 de la Constitución, que proclama que ninguna modificación de esta puede eliminar o disminuir cualquiera de los derechos y libertades mencionados en el artículo 2, cuyo contenido no podrá ser alterado (artículo 10.2).
El preámbulo de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina declara que las instituciones democráticas basadas en el respeto de los derechos humanos y de las libertades son la mejor manera de mantener el consenso entre sus comunidades. El párrafo prosigue remarcando que, conducidos por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pueblos y ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, decididos a garantizar la igualdad nacional [étnica] plena, las relaciones democráticas y los mayores estándares de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se dotan de la presente Constitución (preámbulo de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina).
Paralelamente, el preámbulo de la Constitución de la Republika Srpska expresa que su sistema institucional está basado en el respeto a la dignidad humana, las libertades y la igualdad, la equidad nacional [étnica], las instituciones democráticas, el estado de derecho, la justicia social, la sociedad pluralista, la garantía y protección de los derechos y las libertades, así como los derechos de las minorías, y respeta las reglas de la economía de mercado, con el deseo de asegurar la paz, la tolerancia y el bienestar general, con la intención de contribuir al desarrollo de las relaciones amigables entre los pueblos y los Estados. También expresa la decisión de la Republika Srpska de respeto absoluto e implementación del Acuerdo General de Paz para Bosnia y Herzegovina, mediante el que se acepta sin dobles sentidos, se afirma y se garantiza la posición constitucional de la Republika Srpska como una de las dos entidades en la composición de Bosnia y Herzegovina (preámbulo de la Constitución de la Republika Srpska).
En el Estatuto del Distrito de Brčko aparece a modo de encabezamiento del texto el fin de contribuir a la paz permanente y justa en Bosnia y Herzegovina, respetando la identidad nacional [étnica], religiosa y cultural de todas las personas y el derecho de los ciudadanos a la participación en la dirección de los asuntos públicos, sobre la base del Marco General del Acuerdo de Paz para Bosnia y Herzegovina (preámbulo del Estatuto del Distrito de Brčko).
En los encabezamientos siguientes, los tres textos constitucionales exponen ya con detalle sus respectivos catálogos de derechos y libertades, así como los mecanismos que prevé cada administración territorial para su garantía. La Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina contiene un anexo denominado «Instrumentos para la protección de derechos humanos con rango de disposiciones constitucionales» en el que se ratifican todos los convenios internacionales suscritos en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, pero añadiendo a esa lista otros seis:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
La Carta Social Europea (1961) y el Protocolo Adicional 1.
La Declaración de la ONU sobre la eliminación de todo tipo de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o la fe (1981).
El Documento de la Conferencia de Copenhague sobre la Dimensión Humana de la OSCE, el capítulo IV (1990).
Las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los derechos de las minorías, párrafos 10-13 (1990).
Y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (1990).
A diferencia de los textos constitucionales de la Federación y del Estado, donde no se han desarrollado los mecanismos para la aplicación del catálogo de los derechos y libertades suscritos, puesto que estos quedan desarrollados en las normas de derecho internacional referenciadas, en la Constitución de la Republika Srpska sí que hay una argumentación jurídica sobre los instrumentos legales para la correcta protección de los derechos y libertades formulados. En el encabezado II se enumera a lo largo de treinta y nueve artículos el catálogo de los derechos y libertades.
Se garantiza la protección judicial, y se especifica además que quién viole los derechos y libertades recogidos en la Constitución será responsable directo y no podrá justificarse mediante el cumplimiento de órdenes de otros. El artículo 49 establece que todas las libertades y obligaciones se aplican de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución al menos que la misma prevea que sea la ley la que desarrolle otros mecanismos de aplicación. Este artículo señala además que en caso de que haya diferencias en las formulaciones de derechos y libertades entre la Constitución de la entidad y la del Estado, es el ciudadano quien puede elegir a qué texto acogerse. Este mismo párrafo fue enmendado (enmienda LVII) de tal modo que la Constitución estatal prevalece sobre la de la entidad.
En el caso del Distrito de Brčko, que se rige por un estatuto propio, en este se refiere directamente a la Constitución de Bosnia y Herzegovina como máxima carta institucional, por lo que todo el catálogo de derechos y libertades en ella recogidos son de aplicación directa en el distrito. En este caso, es interesante reseñar que el estatuto es el único documento constitucional que se aprueba después de la Constitución de Bosnia y Herzegovina posterior a Dayton, lo que se percibe en las disposiciones formuladas en consonancia y desde el respeto a esta Constitución, cosa que no ocurría con las constituciones entitarias.
7.2. Los anexos VI y VII del Acuerdo de Paz de Dayton: retornados y desaparecidos siguen esperando
Las medidas constitucionales respecto de la protección y garantía de los derechos y las libertades fundamentales están reforzadas y ampliadas en el anexo VI del Acuerdo de Paz de Dayton en el que se diseñan los mecanismos a través de los que se desarrollará un Estado democrático. En este se prevé la creación de la Comisión para los Derechos Humanos, compuesta de dos pilares fundamentales: el Defensor del Pueblo, en el acuerdo denominado Ombdusman, y la Cámara para los Derechos Humanos.
Este anexo, que viene a ser un acuerdo a tres bandas entre la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Republika Srpska y el Estado de Bosnia y Herzegovina, como una ampliación de Dayton, compromete a los firmantes a respetar y a garantizar el máximo nivel de los estándares internacionales de los derechos humanos, amparándose de nuevo en el convenio europeo y sus protocolos junto con los convenios recogidos en el anexo I.
La Comisión para los Derechos Humanos tenía como fin deliberar sobre supuestos o manifiestos atropellos de los derechos y de las libertades recogidos en el Convenio Europeo para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y de brindar la posibilidad a cualquier persona para interponer su demanda ante este y otros órganos relativos a los derechos humanos contra el Estado, las entidades u otros niveles de poder (anexo VI, capítulo II, artículo 2.3). El artículo 4 establece la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo cuyo nombramiento depende de la OSCE. La segunda pata de la Comisión la formaría la Cámara para los Derechos Humanos, compuesta por catorce miembros, de los que cuatro procederán de la Federación, dos de la Republika Srpska, y el resto serían elegidos a instancias del Consejo de Europa, según lo dispuesto en la Resolución 936 (artículos 4-7). La Comisión tenía la obligación de remitir informes periódicos al alto representante, a la OSCE y al secretario general del Consejo de Europa. El artículo 14 del anexo VI establecía un plazo de cinco años para que este órgano creado en el acuerdo de paz transfiriera todas las responsabilidades a las instituciones judiciales. El 31 de diciembre de 2003 dejó de funcionar la Cámara para los Derechos Humanos y a partir del año 2005, la Comisión pasaría al Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.
El anexo VII es uno de los convenios fundamentales del Acuerdo General de Paz de Dayton, relativo al retorno de refugiados y desplazados que había dejado el conflicto, pero su deficiente aplicación constituye uno de los grandes fracasos de la transición democrática de Bosnia y Herzegovina como estado de derecho. Al igual que el anexo VI, se trata de un acuerdo a tres bandas, en este caso, para la garantía y la creación de las condiciones necesarias de retorno de los más de 2,2 millones de refugiados y desplazados que había dejado la guerra, como recogía el Ministerio de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina en el año 2009. Su implementación estaría a cargo de las agencias especializadas de las Naciones Unidas, en concreto de Acnur, el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC) entre ot...

Table of contents

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Página de derechos de autor
  4. Dedicación
  5. Índice
  6. Tabla de abreviaturas
  7. Prólogo
  8. Introducción
  9. Parte I. Dayton y la paz: un complejo binomio
  10. Parte II. En el nombre del Etnos y el Tánatos
  11. Parte III. Derechos y libertades en Bosnia y Herzegovina. Del papel a la piel
  12. A modo de conclusiones: Bosnia y Herzegovina, un Estado para la ciudadanía
  13. Epílogo
  14. Bibliografía