Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba
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Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba

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Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba

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"Dos Gardenias" es un célebre bolero creado en la década de 1940 por la compositora cubana Isolina Carrillo Díaz. En el año 1994, el título de esta obra fue objeto de un litigio que pone de manifiesto la convergencia entre el derecho de autor, las marcas y la competencia desleal: una compañía, sin el consentimiento de la citada autora o de sus herederos, registra una marca con esa denominación para identificar los servicios de recreación y esparcimiento que ofrece.A partir del comentario al fallo que emitiera en su día el Tribunal Supremo, la obra analiza el tratamiento doctrinal, administrativo, jurisprudencial y legislativo que los operadores del derecho en Cuba brindan a esta zona gris en que confluyen las citadas disciplinas de la Propiedad Intelectual.

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Aspectos doctrinales y regulaciones
desde ambos sistemas de derechos
Como se expresa en la introducción de este trabajo, es posible que una misma creación intelectual pueda tener una protección acumulada, independiente y compatible, por el derecho de autor y por el derecho de marcas. En este sentido, van a converger en dicha creación los aspectos de originalidad, exigible a las obras protegidas por el derecho de autor, y de capacidad distintiva, requerida a las marcas como elemento individualizador de determinados bienes o servicios, respecto a otros similares o idénticos, ofrecidos en el mercado por terceros.
La originalidad es la forma de expresión de la sensibilidad de un autor que crea una nueva obra; es lo que la hace diferente a otras de igual género, sin importar la forma de expresarla, el contenido o el mérito y calidad de la misma. Precisamente por esto surgen las leyes de derecho de autor; para retribuir, de forma adecuada, a los creadores de obras originales e incentivarlos a que sigan enriqueciendo el patrimonio cultural de la humanidad, poniendo a disposición del público un número suficiente de productos de información.
Respecto a la apreciación del requisito de originalidad, la doctrina no ha asumido una posición única. Algunos autores apuntan a la utilización de un criterio objetivo para su valoración, basado en la de novedad absoluta o relativa que posea la obra. Los autores partidarios del criterio de la novedad absoluta centran sus planteamientos en la evaluación de la novedad para determinar si la creación es original o no1. Solo si se considera que esta obra es diferente a otras de su misma clase, se entenderá que es original y, por tanto, protegible por el derecho de autor. Se requiere que la obra represente una aportación al patrimonio cultural que anteriormente no existía2.
Por su parte, los autores que defienden el criterio de la novedad relativa sostienen que no es necesario que la creación sea completamente diferente al acervo cultural preexistente, sino que es suficiente que el autor haya reorganizado algunos elementos de obras ya conocidas3.
La evaluación de la originalidad a partir de conceptos de novedad absoluta o relativa tiene detractores en la doctrina. Entre ellos, real márquez, que sostiene: “(…) Se debería reconsiderar asimilar la originalidad a la novedad. Pues la originalidad como concepto, tiene suficiente ambigüedad para acercarlo a criterios que se utilizan en el ámbito de la Propiedad Industrial para las invenciones”4.
Otros autores aprecian la originalidad con un criterio subjetivo, considerando original la obra que contiene la impronta personal del autor, independientemente de si es nueva o no. Lo que trasciende en estos casos es si la obra refleja la espiritualidad e individualidad de su creador. Apoyando este enfoque, lipszyc sostiene: “(…) La individualidad expresa más adecuadamente la condición que el derecho impone para que la obra goce de protección: que tenga algo individual y propio de su autor”.5
Sobre estas disquisiciones, la doctrina cubana se ha inclinado por el criterio subjetivo en la ponderación de la originalidad, tomando como parámetro de valoración la impronta personal del autor. Una de las voces autorizadas en el ámbito nacional, la Dra. Caridad Valdés, al comentar los artículos 7 y 8 de la Ley 14, de Derecho de Autor cubana, donde se regula la protección a distintos tipos de obras en un catálogo abierto, afirma que: “(…) Tales obras ‘entrañan una actividad creadora de sus autores’, lo que manifiesta el requisito de la originalidad, en vocación subjetiva, previsto por el legislador6. Así, sólo es autor aquél que con su actividad creadora produce una obra científica, artística, literaria o educacional, según disponen los propios preceptos mencionados, marcando con ello su ámbito de aplicación”7.
De igual modo, VILLALBA DÍAZ y CARRANZA TORRES apoyan esta posición doctrinal cuando acogen el concepto de originalidad expresado por la jurisprudencia en el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina en el caso “A.G.I.S.A c. Káiser, Alberto J”. En su día, la Cámara sentenció que: “(…) La originalidad de la obra intelectual, necesaria para su protección legal, no requiere ser absoluta, pues basta que medie un aporte personal del espíritu de carácter intelectual -literario, artístico, musical o técnico- que distinga a lo creado de los elementos o ideas que se conocían y que se utilizan; combinándolos de un modo distinto, aunque el enriquecimiento del caudal cultural sea de modesta magnitud”8.
Finalmente, existe un criterio intermedio para evaluar la originalidad, que combina el criterio objetivo de novedad relativa con la apreciación subjetiva, y exige que la nueva obra no sea una mera copia del acervo cultural existente, y que, además, refleje la espiritualidad de su creador9.
En nuestra opinión, en el orden práctico, la impronta personal del autor no está reñida con la novedad absoluta o relativa de la obra, sino que son criterios que se complementan. Nada impide que el creador influenciado por su entorno cultural y como resultado de la combinación de elementos conocidos preexistentes, sea capaz de generar algo nuevo y diferente.
A nuestro juicio, si bien el criterio de la novedad en su modalidad absoluta o relativa puede no darse, el requisito que no debe faltar es el de la impronta personal del autor, quien debe imprimir a la creación cierto grado de habilidad, de trabajo, de esfuerzo intelectual independiente, aunque su aporte al acervo cultural sea moderado o poco relevante.
¿Cómo puede constatarse entonces la impronta o el esfuerzo creativo del autor en una situación de conflicto? A fin de determinar la medida de este aporte personal, algunos autores consideran que deben realizarse valoraciones cuantitativas del esfuerzo que realizó el creador, utilizando técnicas u otros saberes propios del oficio, para superar lo conocido10. Para della costa estas valoraciones son necesarias para establecer si la obra, “(…) en sus elementos sensibles, evoca en una medida apreciable, un acontecer espiritual personalísimo”. En cambio, para ledesma, la originalidad debe apreciarse mediante “(…) índices reveladores de su existencia (…)”, entre ellos, el “(…) precisar el esfuerzo o la dificultad que haya demandado la obra en relación con el nivel medio intelectual del hombre de oficio”.
A modo de conclusión parcial sobre este tema, entendemos que al momento de delimitar un concepto de originalidad, en una legislación de derecho de autor, o de resolver un conflicto ante un tribunal, el criterio más acertado sería el de valorar la originalidad subjetiva, o al menos un criterio intermedio como el que se ha comentado anteriormente, donde se vinculan la novedad relativa con la impronta personal del autor, primando esta última sobre la pri...

Table of contents

  1. Portadilla
  2. Creditos
  3. Dedicatoria
  4. Sumario
  5. Prologo
  6. Agradecimientos
  7. Introduccion
  8. El caso
  9. Hechos
  10. la proteccion de marcas
  11. Aspectos doctrinales
  12. Proteccion acumulada
  13. Prelacion entre el derecho
  14. Riesgo de confusion
  15. Breve analisis del caso
  16. Dos gardenias
  17. Propuesta de pautas de examen
  18. Pautas
  19. Vigilancia tecnologica
  20. Evaluacion de la originalidad
  21. Ponderacion de la capacidad
  22. Conclusiones
  23. Recomendaciones
  24. Bibliografia
  25. Anexo I
  26. Anexo II
  27. CV autora