Segunda época
Pasemos ya a la segunda época de Fernando que es la de 1814, donde comienza propiamente su reinado. Aquí se presenta un campo mucho más espacioso y confuso: aquí pueden encontrarse algunos desaciertos positivos, algunos errores en materia de gobierno; pero ¿qué nación ha carecido ni carece de ellos?... Para caminar con alguna seguridad por este laberinto será conveniente seguir en cuanto sea posible el hilo histórico de los sucesos, abrazando con reflexiones generales su resultado. El primer acto público del gobierno del rey en esta época fue la anulación de la Constitución de 1812 por su decreto de 4 de mayo de 1814 y disolución de las Cortes entonces congregadas: por consiguiente será bien nos ocupemos de este punto antes de entrar de lleno en el gobierno llamado de los seis años.
Los reveses que había sufrido Napoleón Bonaparte en España, en Rusia y en Sajonia, le obligaron a restituir la libertad al cautivo Fernando, creyendo vanamente sacar por este medio algún partido y poder disponer de sus tropas del mediodía, para rechazar la agresión del norte de Europa que venía coligado sobre él. Ya pisaba el ejército anglo-hispano-lusitano las márgenes del Garona, cuando el rey regresó al territorio español, donde fue recibido con inexplicables muestras de regocijo universal. Reinaba entre muchos tal persuasión de que el rey juraría a ciegas la Constitución formada en su ausencia, que las Cortes ordinarias expidieron el famoso decreto de 2 de febrero de 1814 de que resultó fijarse a S. M. el itinerario de su viaje a Madrid, y hasta la carrera que había de llevar en la capital para dirigirse a prestar en el salón de Cortes el juramento solemne, sin cuyo requisito no sería reconocido por rey. Examinemos ante todo una cuestión que puede considerarse dividida en dos, dependientes la una de la otra; ¿qué obligación tenía el rey de jurar la Constitución? ¿Con qué derecho se le exigía este juramento?
Fernando VII había sido reconocido y jurado rey en 1808 por toda la nación en los mismos términos que sus augustos antepasados: a su regreso a España fue aclamado por todas partes rey sin condiciones. Se dirá que debió mostrarse agradecido a los heroicos sacrificios que en defensa de sus derechos habían hecho los españoles durante su cautividad; cosa es muy cierta, y puede decirse que son repetidas las ocasiones en que el rey ha hecho público reconocimiento de esta deuda de gratitud, pero no era seguramente camino de complacerlos el adoptar una Constitución que ellos desdeñaban y aborrecían. Con efecto, apenas se presentó S. M. en la frontera, cayeron simultáneamente casi todas las lápidas constitucionales de la península, y al reflejo de las llamas que se levantaron desde el pirineo hasta el estrecho, se vio la opinión general decidida en contra de la Constitución de 1812. A la verdad este sistema apenas se había planteado en España, ni había podido desarrollarse como lo hizo posteriormente desde 1820 a 23: ocupados los ánimos en hacer la guerra y en reponerse de los pasados sustos y desastres, casi no habían fijado la vista en el nuevo orden de cosas, mirándolo cuando menos con cierto desdén o indiferencia. Si los españoles lo hubiesen examinado a fondo, o él se hubiese desarrollado completamente, habrían escarmentado con tiempo y de ningún modo se habrían alucinado en 1820. Por otra parte lo miraban como precario, pues tenían puestos los ojos en su Fernando, a quien consideraban como el modelo de los príncipes, y el mejor de los reyes: así es que apenas apareció en el horizonte español, lo saludaron y aclamaron como al astro bienhechor, que debía dar nueva vida a la nación. De todas partes llegaron diputaciones y representaciones, pidiéndole que desechase la Constitución formada en su ausencia, y que gobernase como padre a sus pueblos según las antiguas instituciones. Lo mismo pidieron cerca de la mitad de los diputados a Cortes; y en tal estado de cosas parece que el modo de manifestarse Fernando reconocido al ejército y al pueblo, era acceder a sus votos enérgicamente pronunciados. Ni una sola voz se levantó en toda la península en defensa de la Constitución; algunos pocos callaron, pero el silencio de estos pocos en nada disminuyó el efecto del grito general. Por manera que lejos de dejar obligados a los españoles adoptando la Constitución de 1812, habría S. M. descontentado con este sola hecho a la casi totalidad de la nación.
Un escritor ingenioso pero alucinado por el espíritu de partido, pretende que el rey Fernando fue un ingrato hacia los liberales (con sentimiento me valgo de esta voz en razón del abuso que de ella se ha hecho) por haber sido ellos únicamente los que en 1808 inflamaron la nación y fomentaron el prestigio en favor de la real persona. Para conocer la inexactitud de semejante aserción, basta recordar que todas las clases del Estado contribuyeron en aquella época al levantamiento general y simultáneo de las provincias; y si se quiere saber que clases fueron las que tomaron mayor parte en él, no hay más que observar cuales estaban más interesadas en promoverlo. Los ejércitos franceses entraron proclamando que venían a regenerar la nación, a remediar los abusos y a derribar el gobierno gótico y carcomido de la vieja España; ellos destruyeron los conventos e iglesias con escarnio del culto religioso, y recorrieron nuestras provincias haciendo alarde de las ideas licenciosas que por toda Europa habían llevado delante de sus bayonetas, pues aunque soldados de un conquistador despótico, habían hecho su aprendizaje en la escuela de la revolución. Fácil es inferir de aquí que el clero y el pueblo serían los que mayor parte tomasen en la lucha, el primero por conservar la consideración y ventajas que gozaba y veía amenazadas, y el segundo por la mayor influencia que sobre él tienen las ideas religiosas, y por la aversión que generalmente profesa a los extranjeros y a todo género de innovaciones. Cuando se trata de averiguar las causas de los sucesos, es preciso no perder de vista que el interés (tomada esta palabra en sentido lato) es el gran móvil y la llave maestra del corazón humano, y que con muy pocas excepciones es la guía más segura para no equivocar los juicios; observación que se verá confirmada en todo el curso de este escrito. No admite duda sin embargo, que por entre las miras particulares que pudieran mover a algunos, sobresalía en todos los que se pronunciaron por la independencia el sentimiento de la fiereza nacional ultrajada, y el entusiasmo por rescatar a su monarca. Muchos liberales de entonces participaron de iguales sentimientos, ¿pero cuántos no se unieron al ejército invasor donde oían proclamar algunas de sus máximas, y del cual esperaban la regeneración suspirada? A su ejemplo se decidieron algunos hombres tímidos, y no pocos sujetos apreciables fueron arrastrados en la misma dirección por el torbellino de los sucesos, y por una serie de compromisos casi invencibles en las grandes crisis, cuya fuerza no saben apreciar los que pasada la borrasca miran a la mar, sin haber estado expuestos a sus oleadas. Pudiera extenderme más, pero baste lo dicho para demostrar el ningún fundamento de la gloria que exclusivamente pretenden atribuir a su partido algunos que se llaman liberales, de haber fomentado el alzamiento de 1808, para hacerse un mérito de no haber sido por ello recompensados.
También se ha dicho que Fernando debió jurar la Constitución de 1812 porque había sido puesta en ejecución por el gobierno que la nación se había creado en su ausencia; pero este argumento es muy débil, porque el rey no tenía necesidad de seguir el ejemplo del gobierno interino que le había sustituido, sino de hacer aquello que juzgase más conveniente al bien de sus súbditos; y para probarlo, desentrañaré algún tanto la cuestión. Al salir de Madrid en 1808 con dirección a la frontera de Francia, dejó S. M. establecido un gobierno interino presidido por el señor infante don Antonio para que mandase en su nombre, el cual fue poco después deshecho por la fuerza extranjera. ¿Qué debió hacerse entonces? Nuestras leyes, no previnieron el caso extraordinario que ocurrió de encontrarse de repente el reino sin rey ni heredero de la corona, pero se debió naturalmente recurrir a lo que prescribe la ley 3.ª del título 15 de la segunda partida para el caso más análogo que se encuentra cual es el de fallecer el rey dejando al heredero de menor edad y sin haber designado sus guardadores o regentes. «Estonce (dice), débense ayuntar ahí do el rey menor fuere, todos los mayorales del reino asi como los perlados e los ricos omes, e los otros omes buenos e onrados de las villas; e desque fueren ayuntados, deben iurar todos sobre santos evangelios que caten primeramente servicio de Dios e onra e guarda del señor que han, e pro comunal de la tierra del reino; e segun esto, escojan tales omes en cuyo poder lo metan, que le guarden bien e lealmente... E estos guardadores deben ser uno, o tres o cinco, non más...»
Por el pronto y en medio de la efervescencia popular se levantaron en las capitales de provincia juntas particulares de armamento y defensa, las cuales conociendo la necesidad de formar un gobierno enviaron sus comisionados respectivos al efecto; pero estos comisionados una vez reunidos, creyeron más conveniente mandar por sí, y se erigieron en junta suprema central gubernativa del reino en nombre de Fernando. Solo en las agonías de principios de 1810 después de invadidas las Andalucías por los Franceses, fue cuando la junta central convencida de que le era imposible conservar por más tiempo el mando, lo depositó en manos de cinco individuos según lo dispuesto en la preinserta ley de partida, y expidió la convocatoria de Cortes. No entraré en el examen de la parte que el pueblo español tuvo realmente en el nombramiento de las autoridades en el interregno de Fernando; tampoco discutiré el origen de la autoridad pública en una nación, ni el derecho de soberanía, de que en vano se ha intentado despojar al jefe supremo y perpetuo de cada estado independiente. Esta cuestión que ha sido ventilada hasta el punto de causar fastidio, nunca producirá soluciones decisivas para aquellos que la miran como su último atrincheramiento; pero cuando se generasen las buenas doctrinas, llegarán a fijar su opinión los hombres de buena fe, y quedará muy reducido y aislado el número de lo que por interés se niegan a todo convencimiento. Soto diré de paso, que los defensores de la soberanía del pueblo debían conocer, que si el soberano es el depositario de la autoridad pública, su proposición encierra un absurdo, porque es imposible que el pueblo tenga jamás semejante depósito; y si el soberano es el que manda, envuelve un contrasentido y pues el pueblo es el que en todas partes obedece. Mirada la soberanía popular bajo el sentido latísimo que le dan sus partidarios, viene a ofrecer una perogrullada, según la expresión de un escritor español moderno que ha analizado perfectamente la cuestión, pues se reduce a que el todo es mayor que la parte, o que muchos pueden más que uno; de donde se sigue que si en este sentido se quiere llamar al pueblo soberano, toma esta vez una acepción que nunca había tenido, por lo cual habría sido mucho más racional y ventajoso usar o adoptar una palabra nueva, para expresar una idea muy diferente de la que corre y ha corrido siempre unida a la voz soberanía. Pero la confusión de las voces es el medio de alargar las disputas y sostener una mala causa; y cuando el hombre sensible deplora los males que ha ocasionado el error en todos tiempos, se estremece al considerar los torrentes de sangre que acaban de regar ambos hemisferios y los amenazan con nuevas inundaciones, solo por el prurito de deducir consecuencias forzadas de principios abstractos, y dar cuerpo a estas mismas abstracciones, que son absolutamente irrealizables mientras que los hombres no dejen de ser lo que son. ¿De qué sirve decir que el pueblo es originariamente soberano, si jamás ha ejercido ni ejercerá en rigor semejante soberanía? Porque los astrónomos hayan calentado la distancia que separa nuestro planeta del Sol y de otros cuerpos celestes, ¿se sigue que cualquiera pueda ponerse en camino, ni deba apurar sus esfuerzos para ir a confrontar aquellos cálculos? Y si al fin la sangre y las lágrimas de la generación actual pudiesen labrar la felicidad de las venideras, serviría esta consideración de consuelo; pero de buena fe, las exageraciones demagógicas, ¿a dónde pueden conducir al género humano? A una sombra vana, a una quimera... y lo que es peor, a desperdiciar el presente bien posible por correr tras de otro bien imaginario e imposible. La mayor parte de los errores que se vierten en materias políticas (hablo de los de entendimiento, no de los de intención) consisten en que las tratan especulativamente quienes no las conocen de práctica, y trazan sus líneas desde su gabinete como con un compás, sin acordarse de que son hombres, y hombres con pasiones y miserias los que forman las palancas, los ejes, las ruedas, los piñones y hasta las partes más pequeñas de la grande máquina del estado.
Volviendo a mi propósito digo, que sin entrar a averiguar la parte que tuvo la nación en el nombramiento de las juntas de provincia, de la central, y de la regencia, ni la mayor o menor legalidad que pudiesen tener sus nombramientos en las diferentes hipótesis del origen de la autoridad pública, basta recorrer los diarios o simplemente los decretos de las Cortes constituyentes de Cádiz, para conocer cuál fue la naturaleza o la esencia del gobierno en aquellas circunstancias. Tres veces mudaron las Cortes arbitrariamente el consejo de regencia en el espacio de dos años y medio, y otras tantas formaron nuevos reglamentos del que se llamaba vanamente poder ejecutivo, pero que no era en realidad sino un mandatario humildísimo de ellas. Ni los regentes tuvieron la menor parte en la formación de la Constitución ni en su sanción, ni estuvo en su arbitrio otra cosa que cumplirla ciegamente como las demás disposiciones de las Cortes, pues al más leve indicio de desobediencia habrían sido depuestos y remplazados por otros; que nunca faltan pretendientes a los puestos elevados, por más insignificantes y desairados que sean. Véase, pues, si la posición de semejantes consejos de regencia podía compararse en lo más mínimo con la del legítimo rey Fernando, jurado y aclamado por la nación, y reconocido por las mismas Cortes: dígase francamente si la conducta de éste pudo ni debió modelarse por la de aquellos.
Algo más fuerte que todas las razones alegadas para probar la obligación del rey a jurar la Constitución, es un argumento que se ofrece en contra, deducido de las mismas teorías constitucionales. Si las constituciones son, según los publicistas más modernos, pactos o contratos entre los reyes y los pueblos, es indispensable que las dos partes contratantes sean igualmente libres al pactar, proponiendo la una y admitiendo o desechando la otra: todo lo que sea salirse de aquí, no puede fundarse en otro derecho que el de la fuerza: luego ¿qué obligación tenía de obedecer ciegamente el rey cuando debía elegir con libertad? ¿No pudieron conocer las Cortes que su conducta altiva e impolítica había de agriar a los pueblos y entibiar las disposiciones conciliadoras del rey Fernando, cuya posición no era la de sucumbir sino la de mandar?... Por otra parte se ha sentado como principio de derecho, deducido de la mal entendida soberanía popular, que la nación entera debe tener parte en la formación de las leyes, y suponiendo por imposible que esto hubiese sucedido en España cuando no se ha verificado ni se verificará en ningún país, ¿qué parte tuvo el rey en la formación de la Constitución de 1812? Nadie negará que el rey es algo en la nación, y si no tuvo parte en la formación de la Constitución por sí ni por apoderado cuando era involuntaria y forzada su ausencia del reino, se sigue que no esté obligado a su cumplimiento, porque ningún individuo de la nación está sujeto a la observancia de una ley, a cuya formación no haya concurrido por sí o por su representante, según las más alambicadas sutilezas de la nueva ciencia llamada política constitucional.
Aún hay más: si la Constitución misma de Cádiz previene que el rey tenga parte en la formación de las leyes, y que éstas no adquieran fuerza hasta que obtengan su libre sanción; ¿era posible que no se requiriesen las mismas formalidades siquiera para la formación y sanción de una Constitución? Y si al coartar las facultades del rey los constituyentes, todavía le dejaron el término de tres años para oponerse a la sanción de una ley cualquiera, ¿no había de tener igual facultad a lo menos cuando se trataba del cuerpo de leyes fundamentales? ¿Quién sancionó la Constitución de 1812? Las Cortes mismas que l...