Prontuario de Amparo 2017
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Prontuario de Amparo 2017

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Prontuario de Amparo 2017

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Über dieses Buch

El Prontuario de Amparo es una obra subtitulada que brinda la compilación de las disposiciones procesales en materia de amparo de uso más común; incluye, entre otras, la Ley de Amparo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Esta obra está dirigida a abogados, a estudiantes y a toda persona interesada en la materia, pues es un texto acorde con sus necesidades.

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Information

Jahr
2017
ISBN
9786076290620
Auflage
3

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículos
TITULO I
CAPITULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
1o. al 29
CAPITULO II
De los Mexicanos
30 al 32
CAPITULO III
De los Extranjeros
33
CAPITULO IV
De los Ciudadanos Mexicanos
34 al 38
TITULO II
CAPITULO I
De la Soberanía y de la Forma de Gobierno
39 al 41
CAPITULO II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
42 al 48
TITULO III
CAPITULO I
De la División de Poderes
49
CAPITULO II
Del Poder Legislativo
50
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
51 al 70
Sección II
De la Iniciativa y Formación de las Leyes
71 y 72
Sección III
De las Facultades del Congreso
73 al 77
Sección IV
De la Comisión Permanente
78
Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
79
CAPITULO III
Del Poder Ejecutivo
80 al 93
CAPITULO IV
Del Poder Judicial
94 al 107
TITULO IV
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado
108 al 114
TITULO V
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
115 al 122
TITULO VI
Del Trabajo y de la Previsión Social
123
TITULO VII
Prevenciones Generales
124 al 134
TITULO VIII
De las Reformas a la Constitución
135
TITULO IX
De la Inviolabilidad de la Constitución
136
TRANSITORIOS

TITULO I

CAPITULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Derechos humanos
1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Interpretación de las normas de derechos humanos
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Obligación de proteger y garantizar derechos humanos
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Prohibición de la esclavitud
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Prohibición de la discriminación
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Indivisibilidad de la Nación
2o.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
Constitución social
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Disposiciones aplicables a pueblos indígenas
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Comunidades indígenas
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Derecho consuetudinario de los pueblos indígenas
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con po...

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