Manual de Derecho de Familia
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Manual de Derecho de Familia

Segunda Edición Actualizada

María Sara Rodríguez Pinto

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La obra ofrece una visión completa y al día del derecho de familia en Chile. Esta parte del Derecho Civil se aborda con una sistemática nueva en cuatro partes. La primera es una introducción a la disciplina, que incluye las relaciones de familia y sus consecuencias en el estado civil de las personas, la obligación y el derecho de alimentos y las tutelas y curadurías como cargas derivadas de las relaciones de familia. La segunda parte es un estudio completo del derecho matrimonial chileno, sus fundamentos y su reconocimiento en el Código Civil y en la ley de matrimonio civil. La tercera parte es un estudio completo del tratado de la filiación. Esto incluye la determinación de la filiación por naturaleza, en el caso de técnicas de reproducción asistida y por adopción. Los efectos de la filiación determinada se estudian en sus dimensiones personales y patrimoniales. La cuarta parte del libro es un estudio de los regímenes matrimoniales en el derecho chileno. El libro termina con los efectos que la ley reconoce a las uniones no matrimoniales. La obra ofrece una visión completa y al día del derecho de familia en Chile. Los contenidos se abordan con una sistemática nueva en cuatro partes. La primera es una introducción a la disciplina, que incluye las relaciones de familia y sus consecuencias en el estado civil de las personas, la obligación y el derecho de alimentos, las tutelas y curadurías como cargas derivadas de las relaciones de familia. La segunda parte es un estudio del derecho matrimonial chileno, sus fundamentos y su reconocimiento en el Código Civil y en la ley de matrimonio civil. La tercera parte es una explicación del tratado de la filiación. Esto incluye la determinación de la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida y por adopción. Los efectos de la filiación determinada se estudian en sus dimensiones personales y patrimoniales. La cuarta parte del libro es un estudio de los regímenes matrimoniales en el derecho chileno. El libro termina con los efectos que la ley reconoce a las uniones no matrimoniales formalmente constituidas a través de un acuerdo de unión civil o no. Este libro se ofrece como instrumento para la enseñanza del Derecho de Familia en programas de pre y post grado. También como un apoyo para el trabajo de jueces y abogados; y para todas aquellas profesiones de apoyo a la estabilidad de la familia.de pre y post grado. También se ofrece como un apoyo para jueces y abogados; y para todas aquellas profesiones de apoyo a la estabilidad de la familia.

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Information

REGÍMENES MATRIMONIALES
20. Regímenes matrimoniales
21. La sociedad conyugal
22. Activo y pasivo de la sociedad conyugal
23. Administración de la sociedad conyugal
24. Patrimonio reservado. Separación parcial de bienes
25. Separación total de bienes
26. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
27. Régimen de participación en los gananciales
28. Régimen del matrimonio contraído en el extranjero
29. Bienes familiares
30. El acuerdo de unión civil
31. Efectos civiles de las demás uniones no matrimoniales
CAPÍTULO VIGÉSIMO
REGÍMENES MATRIMONIALES
El matrimonio tiene efectos principalmente extrapatrimoniales. Entre los cónyuges, estos son los analizados en el Capítulo 7. Respecto de los hijos, son los derechos y deberes explicados en los Capítulos 18 y 19. La consecución de estos bienes requiere de un soporte económico. Se denomina regímenes matrimoniales al estatuto que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. También puede afirmarse que los regímenes matrimoniales son los efectos del matrimonio en el orden patrimonial, es decir, en la propiedad, uso, goce y administración de los bienes de los cónyuges, durante su vigencia y después de su disolución, incluidos los derechos de terceros, especialmente acreedores, sobre dichos bienes.
I. FINALIDAD DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES
El objetivo primordial de los regímenes matrimoniales es el levantamiento de las cargas de familia. Este concepto apunta al sostenimiento de la familia en todo lo que se refiere a las necesidades de la vida en común, como alimentación, vivienda y demás necesidades de los cónyuges y de los hijos.
La existencia de regímenes matrimoniales es, por tanto, consecuencial al matrimonio. Su regulación se justifica por la obligación que asumen los cónyuges de ayudarse entre sí, y de criar y educar a los hijos. La ayuda mutua es personal y patrimonial porque el matrimonio forma una comunidad de toda la vida. Los cónyuges cuando se casan ponen en común un proyecto de vida al que se dedican personalmente y por entero. En el orden patrimonial, esto se traduce en que el marido y la mujer ponen al servicio de este proyecto todos sus bienes, los que tienen cuando se casan y los que adquieren después. Si hay hijos, la gran misión de los padres es la crianza, educación y establecimiento de estos, responsabilidad en la que vuelcan todos sus esfuerzos personales y patrimoniales. La generosidad y responsabilidad con que los cónyuges asumen el desafío de fundar un hogar asegura generalmente el éxito del proyecto común y su propia felicidad personal.
Estas mismas razones justifican la opción de política legislativa a favor de alguna forma de comunidad de bienes que refleje la comunidad de vida matrimonial y familiar. Por tratarse de una opción del legislador, que no es exigida por la vida familiar común, debe reconocerse tanto a este como los cónyuges cierta autonomía en los arreglos necesarios para el financiamiento del proyecto de vida común. Junto a esta autonomía, corresponde al legislador velar por los intereses de terceros que suministran bienes a los cónyuges, pues se presume que tanto el marido como la mujer destinan todos sus esfuerzos productivos a la familia común.
Las consecuencias del matrimonio en los bienes de los cónyuges tienen que estar, necesariamente, reguladas por el legislador. Los cónyuges pueden, de común acuerdo, ir estableciendo la forma como contribuyen cada uno al proyecto de vida común. A la vez, para fortalecer la familia, la ley asegura ciertas medidas básicas que son lo que se denomina “régimen legal” o “supletorio legal”. Este régimen se justifica también por la necesidad de proteger a los terceros que suministran bienes a los cónyuges para el sostenimiento de la familia común. En cuanto benefician a la familia común, estos suministros deben obligar también de alguna forma a ambos cónyuges y no solo al que los recibe.
II. FORMAS DE CLASIFICARLOS
Los regímenes matrimoniales no son fáciles de clasificar. Adoptamos en este libro una forma tradicional de dividirlos según su origen y según su contenido. Según su origen, los regímenes pueden ser legales y voluntarios. Según su contenido, los regímenes pueden ser de comunidad o de separación de bienes. Ambos tipos admiten subclasificaciones y diversas modalidades.
1. SEGÚN SU ORIGEN: LEGALES Y VOLUNTARIOS
Regímenes legales son los que tienen su origen en la ley y pueden ser obligatorios o voluntarios para los cónyuges. Son obligatorios cuando se imponen a los que se casan, sin que estos puedan optar por no someterse a ellos. La sociedad conyugal en el Código de 1855 era un régimen legal obligatorio porque nadie se podía casar separado de bienes.
Son voluntarios los regímenes a los que los cónyuges pueden adherirse o no voluntariamente. Cuando hay regímenes voluntarios, el régimen legal también lo es porque pasa a ser un régimen supletorio, que se elige por omisión. Este es el sistema vigente actualmente en Chile porque la sociedad conyugal es un régimen legal, pero voluntario. Los cónyuges pueden optar por el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes. Si nada pactan, están optando implícitamente por la sociedad conyugal (es una opción presuntiva).
Por esto se afirma que la sociedad conyugal subsiste como régimen supletorio legal porque se accede a él voluntariamente por omisión del pacto por el que se puede tener otro régimen. La sociedad conyugal también merece el título de régimen legal porque tiene el prestigio de ser el régimen más antiguo, más regulado y que más eficacia ha demostrado a lo largo del tiempo en Chile.
Los regímenes voluntarios o convencionales son estatutos o regímenes que los cónyuges se dan a sí mismos mediante convenciones o capitulaciones matrimoniales. La separación total de bienes es un régimen convencional porque se pacta; pero de una manera simple y mediante un único pacto: separación total de bienes (artículo 1315).
Hay sistemas legales que admiten gran autonomía para que los que se casan puedan regular mediante capitulaciones matrimoniales las relaciones pecuniarias a que se someten. El único límite es el orden público, las buenas costumbres y la moral. Hay tendencia a introducir mayor autonomía de la voluntad en el ámbito de los pactos posibles para reglamentar los efectos patrimoniales del matrimonio, pero cierta resistencia a una libertad total en función de los intereses de terceros.
2. SEGÚN SU CONTENIDO: REGÍMENES DE COMUNIDAD DE BIENES
Lo esencial de los regímenes de comunidad es la formación de un fondo común con los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio, que pueden ser en dinero o en especie. La comunidad de bienes puede ser universal o restringida.
a) Regímenes de comunidad universal
Los regímenes de comunidad universal son aquellos en que todos los bienes que los cónyuges aportan ingresan a un fondo común, sin importar su origen o el título al que fueron adquiridos. También son comunes todos los bienes que los cónyuges adquieren durante el matrimonio a cualquier título. En Chile nunca ha existido un régimen de comunidad universal.
Los regímenes de comunidad restringida son aquellos en que se forma un fondo común, actual, pero al que no ingresan todos los bienes que los cónyuges aportan o adquieren. Los regímenes de comunidad restringida pueden reducirse a ganancias y adquisiciones; o a muebles y adquisiciones.
b) Comunidad restringida de ganancias y adquisiciones
En la comunidad restringida de ganancias y adquisiciones el fondo común de bienes se forma con el producto del trabajo de los cónyuges y con los bienes, raíces o muebles, que se adquieren a título oneroso con lo que obtienen los cónyuges con su trabajo durante el matrimonio. Este régimen no exige aportes a los cónyuges. Los bienes que los cónyuges aportan (porque los tienen al momento de casarse) no ingresan a la comunidad, o ingresan solo transitoriamente, sujetos a restitución. En este tipo de comunidad restringida hay un fondo de bienes comunes; pero también hay bienes propios que el marido y la mujer mantienen separados de la comunidad.
La sociedad conyugal es un régimen de comunidad restringida de ganancias y adquisiciones. El régimen no pide a los cónyuges ningún tipo de aporte. Los bienes raíces que tienen al momento de casarse y los que adquieren a título gratuito durante el matrimonio son bienes propios suyos, que no ingresan a la comunidad. Los bienes muebles que aportan y los que adquieren a título gratuito durante el matrimonio ingresan transitoriamente. Solo son comunes los que adquieren con el trabajo de los cónyuges durante el matrimonio, y sobre estos hay una comunidad actual aunque sujeta a un sistema de administración única.
c) Comunidad restringida de muebles y ganancias
El sistema anterior tiene una variante en que la comunidad se forma con el producto del trabajo de los cónyuges, con las adquisiciones realizadas con ellos, y con los bienes muebles que los cónyuges aportan o adquieren a cualquier título durante el matrimonio. Este sistema considera bienes comunes todo lo que se aporta o adquiere, y no hay obligación de restituir bienes que alguno de los cónyuges haya aportado al matrimonio.
3. SEGÚN SU CONTENIDO: REGÍMENES DE SEPARACIÓN DE BIENES
Los regímenes de separación de bienes adoptan distintas modalidades. Pueden ser de separación total o parcial de bienes y de participación en los gananciales. El régimen dotal es, desde este punto de vista, un régimen de separación de bienes. Esto es lo que explicamos a continuación.
a) Separación total y parcial de bienes
Los regímenes de separación de bienes consisten en la ausencia de un acervo de bienes comunes. Cada cónyuge contribuye al levantamiento de las cargas de familia según sus posibilidades. Cada cónyuge conserva el dominio pleno y la administración de sus bienes por separado, sin injerencia alguna del otro cónyuge. Los terceros que proporcionan bienes o crédito a alguno de los cónyuges para atender a necesidades suyas, del otro cónyuge, o de los hijos comunes persiguen al cónyuge obligado, y no es fácil perseguir la responsabilidad del otro cónyuge, por la parte en que él debe contribuir a las cargas comunes. Hay modalidades de separación de bienes con comunidad de administración que puede dar mayores garantías a los intereses de terceros.
En Chile la separación de bienes puede ser total o parcial. La separación total de bienes se pacta por capitulaciones matrimoniales celebradas antes o en el acto mismo del matrimonio. A través de capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio, se pueden establecer sistemas de separación parcial de bienes como...

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