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Tramitación de la formalización y ejecución de seguro y reaseguro. ADGN0210
- 336 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
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Tramitación de la formalización y ejecución de seguro y reaseguro. ADGN0210
Descripción del libro
Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición de certificados de profesionalidad. Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
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Información
Capítulo 1
Elementos formales (la póliza) y materiales que conforman el contrato de seguro
1. Introducción
Mediante el contrato de seguro, el tomador de una póliza se obliga a pagar una prestación económica, denominada prima, a cambio de que el asegurador se obligue a cubrir, indemnizando o prestando un determinado servicio, los riesgos que pudieran acaecer en caso de siniestro sobre el objeto asegurado.
De manera general, puede decirse que el contrato de seguro se realiza de forma voluntaria entre el cliente y la compañía de seguros. Todo contrato de seguro debe ser aleatorio, bilateral, oneroso, de buena fe, formal, único y de adhesión.
Existe una gran variedad de modalidades de seguros, si bien, de manera principal, es posible diferenciar dos grandes grupos: los seguros de personas y los seguros contra daños.
En el presente capítulo, van a exponerse los elementos, personales, formales y materiales necesarios para la formalización del contrato y van a mostrarse las fases previas a la contratación, la información cardinal que debe aparecer en toda póliza de seguro y los aspectos básicos como la duración, la prima o la forma de pago. Así mismo, se explicarán las primordiales modalidades de contratación y los rasgos vitales de cada una de ellas.
2. Solicitud-propuesta-cuestionario (presenciales, telefónicas, e-mail y fax)
Con el transcurso del tiempo, los negocios se han visto obligados a transformarse para adaptarse a las nuevas exigencias sociales y tecnológicas. Fiel reflejo de ello son las diferentes formas de contratación de un seguro. Frente al método tradicional, que consistía en acudir personalmente a la oficina de seguros, hoy en día, se impone el comercio electrónico.
De esta manera, si antaño la única forma posible de contratar era acudir presencialmente a la compañía, actualmente, es posible contratar vía telefónica y a través de internet, lo que ofrece algunas ventajas evidentes como el ofrecimiento de una amplia fuente de información y la posibilidad de comparar precios sin tener que realizar desplazamientos físicos a las entidades, entre otros. Las aseguradoras on-line, generalmente, al no poseer una red extensa de oficinas y agentes, pueden ofrecer precios más competitivos.

La contratación electrónica es sencilla y ofrece múltiples ventajas.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico favorece, tal y como se indica en su exposición de motivos, la celebración de contratos por vía electrónica, ya que afirma, de acuerdo con el principio espiritualista que rige la perfección de los contratos en el derecho español, la validez y la eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica y asegura la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos de cumplimiento del requisito de forma escrita.

Sabía que...
El contrato celebrado por vía electrónica se define en el anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, como “todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones”.
Las compañías aseguradoras pueden solicitar documentación a los clientes presencialmente, telefónicamente o vía e-mail.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, señala que la contratación electrónica producirá plenos efectos cuando concurran el consentimiento y los demás elementos para su validez. Así mismo, cuando la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con él consten por escrito, este requisito se verá satisfecho cuando se contenga en soporte electrónico, el cual servirá en juicio como prueba documental.
Esta misma ley regula, a través de su título III, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, que están permitidas siempre que el remitente sea claramente identificable y se prohíben cuando no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por el consumidor. Sin embargo, esto no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, se hayan obtenido los datos de contacto de manera legítima y sea la manera habitual utilizada para el envío de comunicaciones comerciales. Ahora bien, el destinatario, en cualquier momento, puede revocar el consentimiento prestado.
Aunque la petición de documentación puede realizarse por cualquier medio permitido en derecho, no todas las comunicaciones tienen carácter fehaciente, es decir, no todas tienen valor probatorio documental. Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para que la documentación aportada pueda tener fuerza probatoria, es preciso:
- Que pueda acreditarse el contenido literal íntegro y la entrega al destinatario mediante la identificación y la firma en caso de personas físicas o el sello de la empresa en caso de personas jurídicas.
- Que conste la fecha exacta en la que se realiza la comunicación.
- Cuando haya documentación entregada por terceras personas, que se establezca la representación acreditada mediante la identificación de la personas intervinientes.
De esta forma, mientras que, en la actualidad, el burofax es una forma de comunicación fehaciente, no puede decirse lo mismo del fax, el correo certificado, el correo electrónico certificado o el SMS certificado, ya que, en ninguno de ellos, queda constancia de recepción por parte del destinatario.

Importante
Las compañías aseguradoras deben prevenir, en las condiciones generales y particulares, la forma en la que se practicarán las comunicaciones.
En las condiciones contractuales, se dispondrá la manera de realizar las comunicaciones de forma telefónica, por correo electrónico u otra vía previamente pactada. La aceptación de estas condiciones generales y particulares por el tomador del seguro supondrá la admisión de la forma de comunicación.
Entre las cláusulas contractuales, es habitual encontrarse con que las comunicaciones se efectuarán en los datos de contacto facilitados en la póliza, ya que se reconoce su plena validez y se establece la obligación por parte del tomador de comunicar cualquier cambio de dirección, teléfono o correo electrónico.
2.1. Sistemas de verificación de los documentos aportados al proyecto de seguro
Desde que una persona desea concertar una póliza de seguro hasta la conclusión de esta, se desarrolla un proceso en el que pueden distinguirse diversas fases, las cuales se describen a continuación.
La solicitud
Es el documento formal a través del cual el futuro tomador de una póliza, de buena fe, se dirige a la entidad aseguradora con la finalidad de cubrir un determinado riesgo. De forma general, este documento es redactado por la compañía aseguradora, que, tras someter diversos cuestionarios al solicitante, determina el tipo de póliza que mejor se adapta a sus necesidades según las características del riesgo que pretende asegurarse y la cuantía de la prima.
Es decir, por medio de la solicitud, el tomador manifiesta expresamente su deseo de contratar un seguro. Este documento no recoge una verdadera oferta de contrato, sino una declaración de querer conocer las condiciones y el precio de ese futuro contrato.
La propuesta
También denominada en ocasiones proposición o proyecto, es un documento redactado por la aseguradora, una vez conocidas las características del riesgo, que incluye las condiciones y las coberturas del contrato a suscribir con una prima correspondiente.
La proposición vincula durante los quince días posteriores a su emisión, esto es, el asegurado dispondrá de quince días para aceptar o rehusar la oferta realizada por la compañía de seguros. Ahora bien, esta vinculación lo es a efectos de mantener la oferta realizada por parte del asegurador y no ampara ningún tipo de cobertura ni indemnización en caso de producirse un evento dañoso.

Recuerde
La solicitud y la propuesta no son el mismo documento. La solicitud carece de fuerza vinculante y no generará, en ningún caso, obligaciones para ninguna de las partes contratantes. Sin embargo, la propuesta vincula al asegurador durante quince días, por lo que este debe mantener inalterable la oferta propuesta durante este tiempo.
El cuestionario
Con carácter previo a la contratación, el asegurador someterá al futuro tomador a una serie de preguntas a través de un cuestionario.
Este cuestionario es imprescindible en orden a detectar todas aquellas cuestiones que pueden influir en la valoración del riesgo. El tomador del seguro está obligado a responder verazmente. En caso de reserva o inexactitud, el asegurador podrá rescindir el contrato por este motivo en el plazo de un mes desde su conocimiento (artículo diez de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS)).

El asegurador tiene la obligación de efectuar un cuestionario al tomador antes de la contratación, quien debe responder conforme a la verdad.
El cuestionario vincula al asegurado, pues, en c...
Índice
- Portada
- Título
- Copyright
- Presentación del manual
- Índice
- Capítulo 1 Elementos formales (la póliza) y materiales que conforman el contrato de seguro
- Capítulo 2 Proceso de contratación de una póliza de seguros
- Capítulo 3 Extinción del contrato de seguro
- Capítulo 4 Operaciones de gestión de cobro y pago de primas y la gestión de archivos en la mediación de seguros y reaseguros
- Glosario
- Bibliografía