Derecho individual del trabajo
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Derecho individual del trabajo

José Roberto Herrera Vergara, Adriana Camacho-Ramírez

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  1. 485 pages
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José Roberto Herrera Vergara, Adriana Camacho-Ramírez

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Esta compilación presenta dieciséis capítulos que exponen las reflexiones, debates y propuestas de soluciones que cada autor plantea empleando una metodología de investigación cualitativa con enfoque dogmático.De esta manera, cada asunto se abordó mediante el empleo del pensamiento lógico, el análisis y la comprensión de los conceptos, la consulta de las fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales más importantes de cada tema, afrontando las problemáticas culturales, históricas y prácticas, así como empleando, en algunas materias, un análisis de derecho comparado que permita entender aún más los avances o falencias del derecho estudiado.Los métodos subyacentes corresponden al análisis lógico, sistemático, ideológico y empírico de cada autor y son fruto de su experiencia en el litigio, su trabajo en las Altas Cortes, la academia, en el sector privado y, en general, del conocimiento de la realidad colombiana.

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Informations

Capítulo I

Principios del derecho laboral
Bernardo Alonso Wilches*
* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especializado en la misma alma máter y magíster en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. En la actualidad es profesor de Derecho Laboral, así como conferenciante en temas de derecho laboral y seguridad social en la Cámara de Comercio de Bogotá y se ha desempeñado como consultor en la misma área en diferentes empresas por más de veinte años.

Introducción

Conforme lo ha expuesto la jurisprudencia, los principios generales del derecho pueden tener varias funciones. Por un lado, pueden servir como críticos de la normatividad actuando como imagen de un derecho ideal al que deben orientarse los ordenamientos jurídicos. Por otro lado, se consideran como verdaderas normas y cumplen funciones integradoras de naturaleza subsidiaria y se activan a falta de leyes específicas. Una tercera visión señala que precisan el alcance de las fuentes del derecho, asumiendo funciones interpretativas en aras de aclarar dudas o dejar atrás las imprecisiones propias de los enunciados jurídicos1.
En la actualidad, la importancia de los principios que asientan el derecho laboral radica en la necesidad de contar con un ideal de justicia que permita la efectividad de los derechos rectores, garantizando el ejercicio de un trabajo digno y decente que facilite el desarrollo de la sociedad en condiciones adecuadas, acompasándolo con la aplicación de nuevas tecnologías que, por su costo y eficacia, desplazan la mano de obra humana. Estas nuevas tecnologías, a su vez, llevan a replantear, no solo desde el campo interno, sino también desde un análisis universal, el valor del ser humano y la obligación que como sociedad nos asiste de generar condiciones adecuadas para el desarrollo económico, sin apartarse de su núcleo esencial: el individuo.
Esta es una invitación constante al valor de lo esencial, para encontrar soluciones en los fundamentos que tengan alcance universal, pues las normas pueden cambiar frecuentemente de forma, pero el respeto a los principios les dará vocación de permanencia y una valoración ajustada al contexto internacional. Esto hace preguntarnos si aquellos principios que taxativamente se encuentran incluidos tanto en la constitución nacional como en las normas laborales son los únicos a ser tenidos en cuenta o si, por el contrario, existen otros adicionales como resultado del análisis efectuado por juristas y tratadistas en su experiencia y ejercicio continuo del derecho laboral.

1. Principios que garantizan los derechos de los trabajadores

1.1. Control de convencionalidad

El concepto del control de convencionalidad surge de los análisis jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con la efectiva aplicación del derecho internacional al interior del ordenamiento constitucional propio de cada uno de los Estados miembro, específicamente a partir de la sentencia proferida por esa Corte en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006, en la que señaló:
La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2
Lo anterior lleva a afirmar que la figura del control de convencionalidad comprende la obligación de los jueces ordinarios de velar por la regularidad de las normas del derecho interno, frente a las disposiciones emitidas por la CIDH en lo relacionado con los derechos humanos y, extrapolando para el caso particular de estudio, las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en temas laborales.
Cuando el Estado colombiano ha ratificado un tratado internacional, el organismo judicial queda sometido a su cumplimiento en virtud del artículo 93 superior, lo que obliga a los jueces a propender porque lo establecido en el tratado no se vea disminuido en su aplicación por aquellas disposiciones de la legislación interna vigente que resulten contrarias. Dicho en otras palabras, los jueces no podrán alegar la aplicación de normas internas para no dar cumplimiento a las obligaciones del tratado ratificado.
Es claro entonces que la figura del control de convencionalidad no es un fin en sí mismo, sino un medio o herramienta para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la prevalencia de los tratados y convenios internacionales sobre el ordenamiento interno, y que los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpreten de conformidad con estos (artículo 93).
Así las cosas, el objetivo del control de convencionalidad no es otro que fijar el alcance y contenido de los derechos y deberes que se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico interno a la luz de la interpretación de los criterios hermenéuticos contenidos en las disposiciones de los tratados y los acuerdos internacionales, de forma sistemática y en concordancia con las reglas constitucionales, analizando las circunstancias que envuelven cada caso particular que sea objeto de control, especialmente cuando se tenga en cuenta el precedente de derecho internacional3.
Particularmente en Colombia, la Corte Constitucional ha ejercido el control de convencionalidad entre las normas inferiores y las de jerarquía constitucional, a través de la revisión de fallos de tutela y en la decisión de acciones de inconstitucionalidad4.
Ahora bien, el control de convencionalidad, como principio fundamental del derecho del trabajo, a pesar de no estar contenido en los descritos en el artículo 53 superior, se fundamenta en la obligación de los jueces de la jurisdicción laboral colombiana de velar por la correcta aplicación de las disposiciones internacionalmente aceptadas, y ratificadas por el Congreso Nacional, respecto de los derechos y las obligaciones que los trabajadores consideren menoscabados en una situación concreta.
De acuerdo con lo anterior, vale decir que Colombia ha ratificado algunos de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, lo que significa que han sido integrados al ordenamiento interno, por disposición expresa del artículo 53 de la Carta Política, dentro del bloque de constitucionalidad y, por tanto, son normas de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción laboral sin que sea necesaria la expedición de normas legales o reglamentarias adicionales que incorporen o hagan efectivo su contenido5.
En este sentido, se hace necesario recordar que el bloque de constitucionalidad se puede presentar en sentido estricto, es decir, aquellas normas que se incorporan al ordenamiento interno por expreso mandato constitucional o en sentido lato, en donde se encuentran las normas con un rango superior al de las leyes ordinarias, aunque a veces no tengan rango constitucional, pero que sirven como parámetro de referencia necesario para la creación legal y para el control constitucional. En la primera dimensión, se encuentran todas aquellas normas que reconocen derechos humanos no susce...

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