El derecho fundamental a deliberar
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El derecho fundamental a deliberar

Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

Andrés Rolando Ciro Gómez

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Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

Andrés Rolando Ciro Gómez

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Este texto presenta al lector un análisis inédito de la dimensión iusfundamental de la prohibición constitucional de deliberar que recae sobre los miembros de la Fuerza Pública en Colombia, dimensión inexplorada y desatendida por las ramas del poder público, por las organizaciones civiles y por el pensamiento académico y político de la sociedad en su conjunto. Corresponde a una versión mejorada de la tesis de doctorado elaborada por su autor, reconocida por su tribunal evaluador con la máxima calificación. "Esta es una de las mejores tesis de doctorado que he tenido la oportunidad de dirigir. Con la incomparable originalidad, fundado en el marco conceptual de las teorías de la democracia deliberativa, el documento desarrolla una teoría jurídica y de filosofía política sobre el derecho a deliberar. Con base en ella, refuta la prohibición de deliberara y de ejercer los derechos políticos que injustificadamente se ha impuesto sobre los miembros de la Fuerza Pública en Colombia y propone una reforma institucional que reivindique la dignidad y los derechos fundamentales de estos ciudadanos. Asimismo, a lo largo de este ejercicio, el doctorado propone contribuciones de inmenso valor a la propia teoría de la democracia deliberativa. Quizás l más notable es el concepto de oportunidad equitativa". Carlos Bernal Pulido.

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Informations

Année
2020
ISBN
9789587903805
Sujet
Law
Sous-sujet
Military Law

NOTAS AL PIE

1 ALEXY, ROBERT. La teoría del discurso y los derechos fundamentales. En: MENÉNDEZ, AGUSTÍN JOSÉ et al. (eds.). La argumentación y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010, p. 38.

PRÓLOGO

1 ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América, México: Fondo de Cultura Económica, p. 31.
2 Ibid., p. 33.
3 LEÓN TOLSTÓI, El reino de Dios está en vosotros, Madrid: Kairós, 2010 [1894], pp. 140-141.
4 Ibid., pp. 206-207.
5 Ibid., pp. 289-290.
6 JÜRGEN HABERMAS, Facticidad y validez, Madrid: Trotta, 1998.
7 JOSEPH NYE, Soft Power. The Means to Success in Today’s World Politics, Public Affairs, 2004.

CAPÍTULO 1
La prohibición constitucional de deliberar de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

1 El artículo 219 de la Carta Política señala: La Fuerza Pública no es deliberante, no podrá reunirse, sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. (4 de julio de 1991). Gaceta Constitucional, julio, 1991, n.° 116, p. 17.
2 Sobre el concepto de identidad constitucional véase: MARTÍ, JOSÉ LUIS. Two different ideas of constitutional identity: identity of the constitution v. identity of the people. En SAIZ ARNAIZ, ALEJANDRO y ALCOBERRO LLIVINA, CARINA (eds.). National constitutional identify and european integration. Cambridge: Intersentia, 2003, pp. 17-36.
3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-794. Expediente D-10191 (29 de octubre de 2014). M. P. Mauricio González Cuervo. Recuperado de www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-794-14.htm el 4 de enero de 2018. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-379. Expediente PE-045 de 2016 (18 de julio de 2016). M. S. Luis Ernesto Vargas Silva. Recuperado de www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-379-16.htm el 28 de marzo de 2018.
4 Cfr. BAÑÓN, RAFAEL y OLMEDA, JOSÉ ANTONIO. El estudio de las Fuerzas Armadas. En La institución militar en el Estado contemporáneo. Madrid: Alianza, 1985, p. 52.
5 DE VERGOTTINI, GIUSEPPE. La supremacía del poder civil sobre el poder militar en las primeras constituciones liberales europeas. Revista Española de Derecho Constitucional, 1982, n.° 6, p. 30.
6 De Vergottini ubica su origen en las postrimerías del Estado absolutista y da cuenta de su desarrollo en el ordenamiento inglés como consecuencia del afianzamiento del poder parlamentario; sitúa su consolidación y sistematización en las constituciones que siguieron a la Revolución Francesa, que dieron paso a una tradición que se mantiene, si bien ya no como parte del texto constitucional, sí como principio consuetudinario, no por ello menos trascendente dentro de la estructura del Estado Francés. Ibid., pp. 9-33.
7 La monopolización del uso legítimo de la fuerza es uno de los presupuestos del Estado moderno. Solo el poder público, en cuanto soberano, puede hacer uso privativo de la violencia a favor de alcanzar los cometidos de la organización política. Esta conceptualización se remonta a Hobbes, cuyo Leviatán encarna el poder soberano en que confluye la fuerza de todos que, por razón del contrato social, se convierte en la fuerza de uno. HOBBES, THOMAS. Del ciudadano y Leviatán. Madrid: Tecnos, 1987, pp. 145-147. Con antelación, Maquiavelo defendió la idea de que el Estado debía tener su propio Ejército. MAQUIAVELO, NICOLÁS. El príncipe. Madrid: Tecnos, 1988, pp. 47, 58-61. Sobre la génesis del Estado moderno y su relación con el monopolio de la fuerza, véase ELIAS, NORBERT. El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. México: Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 333-449.
8 BARCELONA LLOP, JAVIER. La organización militar: apuntes jurídico-constitucionales sobre una realidad estatal. Revista de Administración Pública, 1986, n.° 110, p. 62.
9 El militarismo es entendido desde diferentes intensidades y expresiones de la supremacía militar y, en consecuencia, no todas ellas resultan contrarias a la democracia. Sobre el punto véase la completa revisión doctrinal contenida en BARCELONA LLOP, JAVIER. Profesionalismo, militarismo e ideología militar. Revista de Estudios Políticos (nueva época), 1986, n.° 51, pp. 127-162. En el mismo sentido, COTINO HUESO, LORENZO. El modelo constitucional de Fuerzas Armadas. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, pp. 250-442.
10 Cfr. COTINO HUESO, LORENZO. El principio de supremacía civil: perspectiva histórica y recepción constitucional. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 1997, n.° 17, pp. 89-136.
11 El principio de supremacía civil tiene otras expresiones, además de las relativas a la prohibición de la deliberación de la Fuerza Pública; entre ellas, la atribución del presidente como comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Viana explica que una de las razones de la concentración de las funciones relativas al mando operacional, la orientación y el control sobre las Fuerzas Armadas, regularmente en cabeza del jefe de Estado o jefe de Gobierno, “es la de sujetar a los miembros de las Fuerzas Armadas al poder civil, y así, a la institucionalidad jurídica que este representa. Se trata de poner un freno y un contrapeso al ejercicio del poder militar”. VIANA CLEVES, MARÍA JOSÉ. (2017). La responsabilidad del presidente de la República como comandante supremo de las Fuerzas Armadas (...

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