La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario
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La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario

Diana Molina, Andrea Casanova, Jimena Cardona, Ana Negrete

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La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario

Diana Molina, Andrea Casanova, Jimena Cardona, Ana Negrete

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En este libro se parte del concepto que tiene la Organización Mundial de la Salud (oms) sobre la violencia contra la mujer, en el cual se reconoce que puede existir violación en el matrimonio, en citas amorosas, o practicada por un desconocido, así mismo, las insinuaciones sexuales no deseadas, el acoso sexual, la esclavitud sexual, fecundación forzada, y el matrimonio forzado, entre otros, son manifestaciones que se incluyen en el marco de la violencia sexual contra las mujeres (oms, 2013).El primer capítulo señala el grado de violencia contra la mujer que se ha vivido en los últimos años en la ciudad de Montería, se presentan datos oficiales sobre las denuncias presentadas por las mujeres y se hace un análisis de las medidas de protección que impone el Estado en estos casos. El segundo capítulo analiza cómo la justicia subvalora la violencia sexual contra la mujer y la señala como un acto normal de cortejo entre hombres y mujeres. El tercer capítulo expone la influencia que ha tenido el narcotráfico en la normalización de la violencia contra la mujer y en su cosificación, partiendo de la historia de los carteles que han influenciado en la ciudad de Cartago.

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Informations

Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia
Legal framework for sexual violence in Colombia
Diana Isabel Molina-Rodríguez
Andrea Carolina Casanova-Mejía
Resumen
Los debates sobre violencia sexual, y su directa afectación a los derechos sexuales y reproductivos asociados con la dignidad humana de las mujeres, ha tenido un avance importante al interior de los estrados judiciales y de las cámaras legislativas en Colombia. Fruto de las tensiones producidas por los movimientos sociales, por la influencia de la legislación internacional y por la trasformación paradigmática que empieza a sufrir la sociedad colombiana, hoy se está transitando de un escenario de agresión sistemática y focalizada, de parcialización judicial y de omisión estatal, hacia un sistema de mayor equidad entre hombres y mujeres y de deconstrucción del concepto mismo del género. Esto redunda en la garantía y protección de derechos. En este sentido, el presente capitulo tiene como objetivo realizar un acercamiento a la comprensión de la violencia sexual contra las mujeres, identificando tanto su evolución, actores y principales avances, así como los retos de orden jurídico y social para la protección a la mujer víctima de este fenómeno, especialmente en el marco del conflicto armado, donde este tipo de violencia ha sido empleada como un arma de guerra, además de quedar invisibilizada por los enfrentamientos bélicos en el país.
Palabras clave: conflicto armado, marco jurídico, violencia de género, violencia sexual.
Abstract
Debates on sexual violence, and its direct impact on sexual and reproductive rights associated with the human dignity of women, have made important progress within the judiciary and legislative chambers in Colombia. The result of the tensions produced by social movements, by the influence of international law and the paradigmatic transformation that begins to suffer Colombian society today is moving from a stage of systematic and targeted aggression, judicial partiality and state failure , towards a system of greater equality between men and women and of deconstruction of the very concept of gender. This results in the guarantee and protection of rights. In this sense, this chapter aims to make an approach to the understanding of sexual violence against women, identifying its evolution, actors and major developments and challenges of legal and social order to protect women victims of this phenomenon, especially in the context of the armed conflict, where this type of violence has been used as a weapon of war, in addition to being made invisible by the warlike confrontations in the country.
Keywords: armed conflict, legal framework, gender violence, sexual violence.


¿Cómo citar este capítulo?
How to cite this chapter?
Molina-Rodríguez, D. I. y Casanova-Mejía, A. C. (2019). Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia. En Y. A. Carrillo-Cruz (Comp.), La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario. Bogotá, Colombia: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.
doi: https://dx.doi.org/10.16925/9789587601220.2
Contexto
En la sentencia de 20151, proferida por la Corte Suprema de Justicia, que resuelve una causa de violencia sexual sobre una adolescente en el municipio de Itagüí, los operadores de justicia de primera instancia ventilaron un concepto tomado de la obra de Ovidio “El arte de amar”, que data del primer año de nuestra era, para justificar una decisión judicial que negaba la ocurrencia de un delito de violación. El concepto, literalmente, era la popularizada vis grata puellis, que traduce la “violencia grata a las niñas”, una suerte de violencia que resulta agradable para una mujer que ha sido agredida sexualmente, una “dulce violencia” que además supone una fuerza “tácitamente consentida y hasta querida por la mujer para hacer más atractivo el acto carnal” (Cugat, 1992, p. 73).
No sorprender una alusión semejante si observamos con cuidado las tendencias dogmáticas con la que se formaron estas generaciones de operadores judiciales, tanto en nuestro país y como en otras latitudes latinoamericanas (Martínez, 1977). El reconocido Tratado de Derecho Penal General de Maggiore (1965), por ejemplo, proponía unos grados de violencia para admitir típicamente la violación y exigía además, la observación cuidadosa de la conducta de la víctima para considerar la verdadera culpabilidad del agresor:
No se requiere violencia grave, ni es suficiente una violencia leve; solo se requiere una cosa: la idoneidad de esa violencia para vencer, en un caso concreto, la resistencia de la víctima. Esta resistencia —real o posible— mide la idoneidad de la violencia, y si el paciente no resistió pudiendo hacerlo o resistió débilmente para salvar elhonor de las armas” o, peor todavía para excitar el apetito del agresor, no se podrá hablar de violencia, la vis grata puellis (violencia agradable a las muchachas), deja ilesa la voluntad [cursivas añadidas]. (Maggiore, 1965, p. 31)
Nos encontramos, entonces, ante el amanecer de la clásica cultura de la culpabilización a la mujer que es víctima de delitos sexuales y delitos asociados con el “honor sexual masculino”, como el homicidio por la ira desatada por algún atentado contra la hombría o la virilidad (valores máximos elevados a bienes jurídicos tutelados por los estados hasta nuestros días). Se trata de narrativas basadas en la sobre-exigencia al comportamiento de las mujeres que son víctimas, no solo de sus agresores sexuales y físicos, sino víctimas también de una cultura que estereotipó sus cuerpos y sus hábitos, que estandarizó y normalizó la violencia y la agresión contra ellas y que positivizó la cultura de la culpa por el mal, el crimen o el dolor en los exclusivos actos femeninos, fueran incluso estos de tipo omisivo. Todo lo anterior fundamentado en valores androcéntricos2 cuya guarda implicaba la deshumanización de las mujeres y la tolerancia cultural sobre su dolores y sufrimientos.
De este modo, se constituye el hecho de ser hombre o mujer como un factor sociocultural e histórico, ligado a una construcción de roles, controles y licencias desplegadas por el Estado, y la sociedad en general, que tienden a promover prácticas de poder basadas en aspectos biológicos3. Esto condiciona la existencia de las personas y, en especial, de las mujeres, al cumplimiento de un determinado patrón de conducta y de permitir, a favor de otras personas, generalmente hombres, la potestad de determinar lo que se considera necesario y deseable en aras de mantener y fortalecer su masculinidad.
En este sentido, uno de los órganos de poder, como lo es el judicial, reafirmó por mucho tiempo una visión androcéntrica en su discurso, que acentuaba las diferencias polarizadas que se expresan en un trato discriminatorio y negativo hacia las mujeres4. No obstante, y debido a los procesos adelantados para generar un cambio del paradigma netamente masculino, el Derecho ha introducido la perspectiva de género al interior de las prácticas y de los discursos jurídicos procesales en nuestros días. Con esto, se ha comenzado, con justicia, a reconocer que la discriminación y el trato deshumanizado contra la mujer ha dominado la cultura hasta hace muy poco tiempo, que esa cultura también afectaba los engranajes jurídicos, su dogmática y sus actuaciones procesales, y que tal situación no puede mantenerse en nuestros días, pues se constituiría en una parcialización del funcionario que va en contra de los valores del Estado y de los ordenamientos jurídicos supranacionales.
Así las cosas, pese a fuertes movilizaciones para alcanzar dicho fin, la violencia, como una de las tantas formas de ejercer poder, ha sido una constante al momento de realizar comportamientos negativos y desproporcionados contra la mujer, que se manifiestan de diferentes maneras —tanto físicas como psicológicas—, y en diferentes espacios, que van desde el ámbito familiar hasta esferas laborales, institucionales y diferentes entornos de interacció...

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