Previsión Social 2016
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Previsión Social 2016

Guía práctica. Fiscal, laboral y de seguridad social

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Previsión Social 2016

Guía práctica. Fiscal, laboral y de seguridad social

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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El objetivo de la previsión social es otorgar prestaciones adicionales a los salarios de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas con el propósito de elevar la calidad de vida de los mismos y la de sus familias en los ámbitos económico, social y cultural. Esto redundará en la productividad dentro de las empresas.Se consideran como previsión social, entre otros, los conceptos siguientes: 1. Aportaciones patronales a los fondos de ahorro.2. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.3. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social.4. Reembolso de gastos médicos.5. Subsidios por incapacidad.6. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.7. Guarderías infantiles.8. Actividades culturales y deportivas.La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen, sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2016 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2015) o 53% (si en el ejercicio de 2016 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2015).Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.

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Informations

Éditeur
Tax Editores
Année
2016
ISBN
9786074409451
Édition
2
Sous-sujet
Fiscalité

TITULO II

LA PREVISION SOCIAL EN
MATERIAS LABORAL Y DE
SEGURIDAD SOCIAL


1. Introducción

Alemania fue el precursor de la seguridad social y derivado de ello surgió la previsión social al organizar un instituto al servicio de los trabajadores que sustituyera la responsabilidad personal del patrón por la de carácter social que descansaba en las personas que empleaban el trabajo ajeno; en este caso, el patrón estaba obligado a proporcionar a toda persona impedida para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo, los recursos económicos necesarios para su subsistencia con las mismas condiciones de vida previas al siniestro, así como el derecho a la prestación de servicios médicos, su curación y rehabilitación.
En México fue hasta 1917 cuando se buscó integrar un conjunto de principios, normas e instituciones orientadas a satisfacer las necesidades presentes y futuras de los trabajadores, al establecerse el artículo 123 de la CPEUM.
La previsión social ha evolucionado al mismo tiempo que el derecho del trabajo y funge como una potestad de la clase trabajadora, debido a que su propósito es proporcionar a los trabajadores una seguridad en el futuro, la cual se basa en dos aspectos fundamentales:
1. Conforme a lo establecido en la norma constitucional; y
2. Según lo convenido en los contratos colectivos de trabajo.
El objetivo de la previsión social es otorgar prestaciones adicionales al salario del trabajador, a fin de que estos ingresos le permitan acceder a ciertos bienes materiales con el propósito de elevar su calidad de vida y la de su familia.
Es importante mencionar que las prestaciones de la previsión social se otorgan por la simple existencia de la relación laboral y no por el trabajo que realiza el trabajador, por tal razón, dichas prestaciones quedan excluidas para efectos de indemnización, en términos de los artículos 84 y 89 de la LFT, los cuales señalan que para determinar el monto de la indemnización se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a ésta, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que reciba el empleado por su trabajo.
Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con los aspectos fiscales (ISR) para efectos del IMSS y el Infonavit, no importa si las prestaciones se otorgan con independencia o no del salario y si son o no de previsión social, puesto que para integrar el salario sólo se debe atender lo establecido en el artículo 27 de la LSS, así como el artículo 32 del RIPAEDI, los cuales delimitan los elementos excluyentes del SBC.
No obstante, es necesario conocer y procurar la observancia de todos los requisitos, pues en ocasiones estos se interrelacionan, como es el caso del principio de generalidad que además de ser indispensable para obtener la deducibilidad parcial en el ISR de las prestaciones es también requisito indispensable para que los planes privados de pensiones logren su exclusión del SBC, para efectos de IMSS e Infonavit. Ello en términos del artículo 13 de las disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el DOF el 5 de diciembre de 2014.


2. Características de las prestaciones de previsión social

El otorgamiento de la previsión social es un tema complejo que de alguna forma se ha iniciado a limitar, debido a que en algunos casos –mediante su uso– se ha tratado de simular los salarios a través del uso de dichas prestaciones, por lo que es necesario que los patrones que deseen otorgar estas analicen las implicaciones que pueden traer en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
Dentro de las características de las prestaciones de previsión social se encuentran las siguientes:
1. Se conceden de forma adicional al salario.
2. Su fin es satisfacer necesidades comunes de los trabajadores en determinada empresa, por lo que deben otorgarse de manera general.
3. Se conceden a fin de proporcionar seguridad al trabajador y a su familia de un evento futuro tal como la muerte, incapacidad, enfermedad, maternidad, vejez y terminación de las relaciones de trabajo.
4. Uno de sus objetivos es promover la unión entre los miembros de la empresa.
En términos del artículo 102 de la LFT, las prestaciones en especie serán apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionales al monto del salario que se pague en efectivo.
Las prestaciones de previsión social pueden ser o no contractuales, sin embargo, para efectos fiscales es necesario que algunas de esas prestaciones, en términos del artículo 93 de la LISR, se encuentren contenidas en los contratos de trabajo, las cuales se citan a continuación:
1. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (fracción III).
2. Los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral (fracción VI).
3. Los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga (fracción VIII).
4. Es importante señalar que las prestaciones de previsión social son concedidas por el simple establecimiento de la relación laboral y no son precisamente salario. Estas prestaciones no serán parcialmente deducibles sólo por su otorgamiento sino que habrán de cumplirse determinados requisitos tanto de tipo general como particular para cada prestación de previsión social.

3. Requisito de generalidad de las prestaciones de previsión social

Como ya se comentó, para deducir parcialmente los gastos de previsión social es necesario que estas se otorguen en forma general, es decir, en beneficio de los trabajadores que laboran en la empresa. Para estos efectos, véase el Capítulo II del Título I de esta obra.

4. Prestaciones consideradas como previsión social

Como se mencionó en el Capítulo I del Título I de esta obra, dentro de las prestaciones que se pueden considerar como previsión social, en términos del artículo 7o., penúltimo párrafo y 93 de la LISR se encuentran las siguientes:
1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
2. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias.
3. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
4. Subsidios por incapacidad.
5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
6. Guarderías infantiles.
7. Actividades culturales y deportivas.
8. Fondo de ahorro.
9. Pagos de primas de seguros de vida.
10. Pagos de primas de seguros de gastos médicos.
11. Aportaciones voluntarias adicionales a la cuenta individual del trabajador.
12. Vales de despensa.
Enseguida se analizan algunas prestaciones de previsión social que pueden ser excluidas de la integración al SBC para efectos de cotización ante el IMSS e Infonavit.
a) Prestaciones destinadas a jubilaciones, haberes de retiro, fallecimientos e invalidez
Tanto los haberes de retiro como las jubilaciones son mejor conocidos con el término de pensión, la cual consiste en el pago periódico realizado a un trabajador que deja de laborar para una empresa o a sus beneficiarios, si éste fallece.
Las pensiones son pagadas, generalmente, por el IMSS una vez que el trabajador satisface algunos requisitos, tales como la edad y el número de semanas cotizadas. No obstante, algunos patrones formulan un plan de pensiones privado complementario al sistema de pensiones previsto por el instituto, a fin de otorgar beneficios adicionales a sus trabajadores y como estrategia para conservar a los trabajadores clave de la empresa y disminuir el índice de rotación de personal.
En materia de seguridad social, el artículo 27, fracción VIII, de la LSS excluye de la integración del salario las cantidades aportadas para fines sociales, considerando como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva, es decir, esta prestación no incrementa el SBC para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.
Los planes de pensiones privados deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la LSAR, los cuales se citan a continuación:
1. Deben otorgarse en forma general.
2. En beneficio de los trabajadores.
3. Dictaminarse por actuario registrado ante la Consar.
4. Cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.
Según la Consar, un plan privado de pensión es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva con la finalidad de complementar la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada de los trabajadores inscritos en el régimen obligatorio del IMSS.
Según la Consar, los planes privados de pensiones suelen estructurarse como:
De beneficio definido. Son aquellos cuyos beneficios se determinan en función del salario y/o años de servicios; el costo del plan es asumido en su totalidad por el patrón.
De contribución definida. Son aquellos cuyos beneficios dependen únicamente del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador. El plan no otorga ninguna garantía, ya sea sobre los rendimientos o sobre la pensión final otorgada (beneficio mínimo). Las aportaciones a la cuenta individual pueden ser realizadas por el patrón como patrocinador del plan, el trabajador o ambos.
• Híbrido o de contribución mixta. Son aquellos que combinan componentes tanto de beneficio definido como de contribución definida; el beneficio depende del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero se otorga algún tipo de garantía; ejemplo: un plan con contribuciones a una cuenta individual que establece una garantía de beneficio mínimo a la jubilación (enfermedad general, indemnización legal).
La elección de alguno de los planes citados dependerá de factores tales como: visión del negocio, objetivos, cultura empresarial y situación económica del patrón. En este sentido, la empresa debe planificar la estructura del plan de pensiones que mejor se apegue a su cultura, objetivos y filosofía.
En los planes de beneficio definido, generalmente, a mayor tiempo de permanencia en un empleo los recursos se incrementan. Ello...

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