Derecho Probatorio
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Derecho Probatorio

Desafíos y perspectivas

Fredy Hernando Toscano López, Juan Carlos Naizir Sistae, Luis Guillermo Acero Gallego, Ramiro Bejarano Guzmán, Fredy Hernando Toscano López, Juan Carlos Naizir Sistae, Luis Guillermo Acero Gallego, Ramiro Bejarano Guzmán

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Fredy Hernando Toscano López, Juan Carlos Naizir Sistae, Luis Guillermo Acero Gallego, Ramiro Bejarano Guzmán, Fredy Hernando Toscano López, Juan Carlos Naizir Sistae, Luis Guillermo Acero Gallego, Ramiro Bejarano Guzmán

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El Departamento de Derecho Procesal de la UniversidadExternado de Colombia, bajo la dirección del profesor Ramiro Bejarano Guzmán, pone a disposición de la comunidad académica y jurídica en general este libro, en el que se han recogido varios trabajos de investigación con los cuales seabordan, desde distintas perspectivas, múltiples asuntos que se relacionan conlos temas probatorios. En este sentido, el hilo conductor que une todos lostrabajos reunidos fue la preocupación de los autores por analizar y exponeraspectos de interés que resultaran novedosos o problemáticos, teniendopresente, en particular, la puesta en funcionamiento del Código General delProceso a partir del año 2016. Conviene señalar que la metodología empleada porlos autores consiste en la revisión y análisis de textos doctrinales, normativos y jurisprudenciales y en la reflexión crítica de los asuntosproblemáticos que surgen de ellos en cuanto a cada uno de los temas abordados.El libro se compone de veintiún capítulos agrupados en tres partes. En laprimera se tratan temas relacionados con la teoría general de la prueba, elderecho probatorio general y el razonamiento probatorio. En la segunda seaborda el estudio de algunos medios de prueba en particular, teniendo en cuentalas modificaciones introducidas por el Código General del Proceso. Por último, en la tercera parte se analizan ciertos asuntos probatorios en contextos másespecíficos.

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Informations

Année
2020
ISBN
9789587905045
Sujet
Jura
Sous-sujet
Zivilverfahren
SEGUNDA PARTE
MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO PRIMERO

FREDY HERNANDO TOSCANO LÓPEZ*

Elementos de la psicología del testimonio en el Código General del Proceso

Sumario: Introducción. I. La prueba de los hechos por medio del testimonio. II. La percepción del hecho por el testigo. III. Los problemas de percepción del testigo. IV. La codificación del hecho percibido: el paso del tiempo y el estado emocional del testigo. V. La recuperación del hecho percibido y técnica de las preguntas. VI. Consideraciones sobre las preguntas al testigo. VII. El lenguaje no verbal del testigo y la veracidad de sus declaraciones. VIII. Digresión: la valoración de la conducta del perito en audiencia. IX. Valoración del testimonio. Conclusión. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
A pesar del auge de los descubrimientos científicos y la buena reputación de los medios de prueba técnicos para la resolución de los litigios1, gran parte de los casos civiles se sigue fundando en las narraciones que realizan los testigos que afirman haber presenciado los hechos controvertidos en juicio, o como resultado de la valoración conjunta de los relatos con otros medios de prueba. Pese a su relevancia como medio de prueba2, la información que se extrae de los testimonios puede resultar falaz o inexacta, lo que podría conducir a una sentencia judicial que decida la controversia erradamente, al dar por probado un hecho con fundamento en el relato inventado en todo o parte por el declarante, o bien, que constituya una narración desfigurada, por haberse apoyado en información cierta pero incompleta acerca de lo que en realidad ha ocurrido.
En este capítulo se pretende analizar el funcionamiento de la prueba testimonial por medio de algunos elementos de la denominada psicología del testimonio3, a fin de tener una comprensión más amplia del funcionamiento del testimonio en el proceso civil, teniendo como punto de referencia las reglas procesales del actual Código General del Proceso (CGP).
I. LA PRUEBA DE LOS HECHOS POR MEDIO DEL TESTIMONIO
Una de las afirmaciones más comunes en los textos de derecho probatorio es que el proceso judicial tiene como finalidad aplicar la consecuencia jurídica que se adecue a los hechos que las partes plantean4. La impresión que resulta de esto es que los hechos son siempre fenómenos objetivos5 y que se pueden recrear sin ninguna distorsión dentro del proceso judicial, siempre y cuando se realice de forma adecuada el medio de prueba y se valore rectamente por el juez. Con fundamento en esta idea, no habría dificultad para probar cualquier hecho por medio del testimonio, en la medida en que bastaría con que el sujeto estuviere presente en el lugar de los hechos para ayudar a reconstruirlo fielmente con su narración, como si se tratara de un procedimiento mecánico de adquisición de la información y reproducción de exacta en audiencia (la memoria humana no es un aparato de videograbación).
Por el contrario, lo que hace posible los litigios en cualquiera de sus especialidades es precisamente la discusión que se teje entre las partes en torno a la ocurrencia de los hechos, de su alcance o significado, de manera que al final el escenario del proceso judicial es una especie de enfrentamiento entre narrativas o versiones acerca de lo que en realidad ha ocurrido. La relatividad de los hechos y la discusión de distintas hipótesis, honrando el principio de la contradicción a partir de un entramado de fuentes de prueba y medios de prueba, es lo que permite justificar de manera racional cuál de ellas es más probable y, por ende, merece declararse “probada”6.
Tratándose de la prueba testimonial, es relevante analizar los factores de índole psicológico que inciden en la percepción de los hechos de parte del sujeto que los ha presenciado, en su recordación y en el proceso que lleva a su descripción en la respectiva audiencia, todo lo cual está encaminado a optimizar el proceso de selección del testigo, de producción del relato y de su valoración.
II. LA PERCEPCIÓN DEL HECHO POR EL TESTIGO
La prueba testimonial no consiste en solo someter a una persona a un cuestionario relacionado con las afirmaciones que se discuten en el proceso, esperando que (de algún modo) sus respuestas sean útiles para el convencimiento judicial. Este medio de prueba es más complejo y se explica mejor al ser comprendido como un proceso que se desarrolla en una sucesión de actos que comienza por la percepción del hecho, continúa con su codificación y prosigue con la recuperación del recuerdo del hecho7 mediante una adecuada técnica de preguntas, como pasa a explicarse.
Cuando el hecho externo8 ha ocurrido en presencia de un sujeto, este se vuelve potencialmente testigo, pues se supone que pudo haberlo percibido y por ende estará en condiciones de narrarlo luego con precisión. Sin embargo, se sabe que “[...] nuestro sistema de procesamiento tiene una capacidad limitada, nuestros sistemas atencionales y perceptivos no captan toda la información existente sino solo aquella que nuestro cerebro juzga importante y que es capaz de procesar”9. Por ende, antes de proponer a un sujeto como testigo no basta con asegurarse de su presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos, sino que también hay que establecer hacia qué eventos dirigía su atención, pues esta es una condición necesaria mas no suficiente para la correcta percepción del hecho por los sentidos.
De no procederse así, es posible que el testigo indique que se encontraba presente en el momento en que ocurrió el hecho (por ejemplo, un accidente causado por la caída de una viga de construcción sobre un peatón, que según argumenta la parte demandada, desobedeció una alarma sonora de peligro). Sin embargo, es posible que el testigo no suministre más información relevante (en el ejemplo, el testigo no puede contar si en realidad hubo una alarma sonora de peligro, o si era perceptible, o si la víctima pudo haberla escuchado, etc.) porque su atención estaba dirigida a otro evento (por ejemplo, el sujeto atendía su teléfono cuando ocurrió el hecho dañino).
En el Código General del Proceso existe una regla procesal que obliga al abogado que postula al testigo a indicar “concretamente los hechos objeto de prueba”10, lo cual solo se encamina a establecer la pertinencia de su testimonio para ser escuchado en audiencia. Dado que la posibilidad de que el hecho litigioso se pueda esclarecer con fundamento en ese medio de prueba —dependerá de que el testigo estuviera prestando atención al hecho—, los litigantes deben asegurarse desde la petición de la prueba de que el sujeto dirigía su atención al hecho jurídicamente relevante, a fin de que su testimonio sea útil.
Así mismo, el artículo 221, numeral 3, del Código General del Proceso le indica al juez que debe preguntar por “[...] las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y la forma como llegó a su conocimiento”. Entre otras cosas, esta norma le permite al juez establecer hacia qué estaba dirigida la atención del testigo, y de allí la importancia de esta previsión. Por ejemplo, si se le pregunta al testigo qué actividad estaba realizando cuando ocurrió el hecho y este responde: “Estaba observando la pantalla de un teléfono celular cuando escuché los gritos de otras personas que me indicaron que una viga había caído sobre un peatón”, su testimonio será poco útil para establecer los eventos que interesan al proceso judicial, pues en realidad esta persona no fue testigo inmediato del hecho acontecido, sino que, a causa de los gritos de otros sujetos, acudió a la escena del accidente.
III. LOS PROBLEMAS DE PERCEPCIÓN DEL TESTIGO
Otro de los elementos que hay que considerar en la psicología del testimonio tiene que ver con la posibilidad de que el testigo tenga problemas de percepción, esto es, “[...] cuando tenemos dudas acerca de si la percepción que tenemos de un hecho refleja fielmente las propiedades (o algunas propiedades) de dicho hecho, esto es, cuando nos preguntamos si nuestras percepciones son fiables”11.
La anomalía en ciertos órganos de los sentidos del testigo puede causar problemas de percepción del hecho (por ejemplo, la miopía, algunos problemas en la percepción de los sonidos bajos o agudos, etc.), de manera que, a pesar de que el testigo hay estado presente donde ocurrió el hecho y haya prestado su atención en el hecho litigioso, el suceso no sea percibido con fidelidad, en el sentido de no revelar rectamente sus propiedades.
En tales casos, la información que suministra el testigo se refiere a colores, tamaños, intensidades y distancias que no corresponden con las propiedades que caracterizan al hecho externo u objetivamente considerado. Aunque puede ser obvia la posibilidad de que el testigo padezca deficiencias en su aparato perceptor y que puedan influir en la información que suministre en el proceso judicial, no existen reglas en el procedimiento civil que le indiquen al juez la forma de descubrirlas ni de apreciarlas.
En tal sentido, el artículo 221 del Código General del Proceso, relativo a la práctica del interrogatorio, solo le indica al juez que interrogue al testigo sobre “[...] su nombre, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad, y si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad”. La falta de regulación sobre el punto no es obstáculo para que el juez pueda utilizar esta oportunidad para utilizar las primeras preguntas exploratorias, para establecer si el testigo para el momento de los hechos sufría de alguna anomalía en sus órganos de percepción que pudieran generar problemas de percepción del hecho, lo que sin duda podría ser de utilidad para la ulterior valoración del medio de prueba. Sin embargo, si el juez o el abogado de la contraparte no formulan preguntas encaminadas a establecer la posible existencia de problemas de percepción del testigo, estas pasarán inadvertidas, y la información inexacta que de ellos se extraiga habrá ingresado irremediablemente al proceso.
IV. LA CODIFICACIÓN DEL HECHO PERCIBIDO: EL PASO DEL TIEMPO Y EL ESTADO EMOCIONAL DEL TESTIGO
Aunque existan casos en los que el testigo hubiere estado presente en el lugar de los hechos, prestando plena atención al suceso y con sus sentidos en óptimo funcionamiento, hay condiciones que limitan o favorecen la codificación del hecho en la memoria del testigo. El tiempo de exposición al hecho de parte del testigo12, así como las condiciones que rodearon al hecho, tales como la iluminación, el ruido existente, etc., permiten o impiden que cualquier sujeto pueda recordarlo con mayor o menor detalle.
En estos casos, si bien no hay razones que lleven a dudar acerca de que el testigo percibió el hecho litigioso, establecer las condiciones que rodearon la percepción del hecho formulando preguntas sirve para asignar credibilidad a los detalles que suministra el testigo en su relato. En efecto, es lógico pensar que, por ejemplo, si se afirm...

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