XLIV JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO
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XLIV JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO

FACULTAD DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Arturo Fermandois Vöhringer

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XLIV JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO

FACULTAD DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Arturo Fermandois Vöhringer

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Über dieses Buch

El 6 y 7 de octubre de 2014 tuvieron lugar en Santiago, en las aulas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, las XLIV Jornadas Chilenas de Derecho Público. Especialistas del derecho político, constitucional, administrativo e internacional público expusieron y debatieron sobre las temáticas públicas que el derecho a la sazón enfrentaba, entre otras, las reformas constitucionales que impulsaba el Poder Ejecutivo. Este encuentro académico anual, que se inserta en una larga tradición jurídicade casi seis décadas de vida, fue registrado en las ponencias y trabajos incluidosen este libro, con el fin de difundir las ideas y propuestas expuestas a un ampliopúblico lector interesado en esta rama del derecho.

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Information

Jahr
2019
ISBN
9789561424418
CUARTA PARTE
DERECHO ADMINISTRATIVO
§ 24. EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA ANTE EL CAMBIO LEGISLATIVO E INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA
Arturo Fermandois Vöhringer1012
INTRODUCCIÓN
Así como se promueve la idea de una nueva Constitución, los planos legislativo y administrativo se sacuden con las alternancias políticas. Las nuevas autoridades suelen reordenar prioridades de política pública y reasignar recursos públicos, y, últimamente, retirar proyectos de ley ya enviados, derogar reglamentos e invalidar actos administrativos firmes.
En una república democrática, esa es la tarea de la autoridad: promover su programa, bajo el cual fue elegida. Así, hoy se diseñan nuevas políticas públicas, se construye una nueva institucionalidad tributaria, educacional, del trabajo, de salud y de concesiones. La época del cambio, empero, levanta preguntas sobre sus fronteras constitucionales.
Desde la perspectiva del administrado, ya vinculado por el marco jurídico vigente que el nuevo gobernante desea remover, esta duda es justificada. Desde la posición del beneficiado por actos administrativos favorables nacidos previamente, cabe la pregunta ¿qué principios constitucionales deben regir la mutación legislativa cuando esta se hace intensa y sustantiva? ¿Cómo deben diseñarse las transiciones? ¿Cuáles son exactamente los límites a la potestad invalidatoria de la Administración, a diez años de la ley 19.880?1013
La doctrina europea coincide en que en estas transiciones el principio de legítima confianza es un buen instrumento para salvaguardar la justicia y honrar la certeza jurídica, sin bloquear la saludable mutación del ordenamiento. Adherido con ciertas reservas en Francia1014, nacido y potenciado en Alemania, recibido con entusiasmo en España y concebido como stoppel en el Reino Unido, el principio tuvo un tibio desarrollo en Chile hasta 20101015.
Pero nuevos hechos, sobrevinientes, vienen convocando la confianza legítima al centro del ruedo legal. El primero es puramente jurídico: la llegada en 2004 de la invalidación administrativa al país, de la mano del sobrio e insuficiente artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimiento Administrativo. Y el segundo hecho es político y más determinante: la acumulación ya de tres presidencias de la república posteriores a esa ley, de signo distinto y alternante.
Un hecho final corona el advenimiento de la confianza legítima: la progresiva insuficiencia de los principios tradicionales protectores de la certeza jurídica. En estado de deuda se ubican aquí, en primer lugar, la teoría civil de los derechos adquiridos y de las meras expectativas, pero también, en diverso grado, los principios de derecho público de buena fe (en el derecho público), de los actos propios, de la intangibilidad de los derechos (art. 19 N°26 CPR), y, más remotamente, la teoría de la lesión, del sacrificio especial, de la responsabilidad y otros.
De manera que se ha conformado el ambiente propicio para el retorno vigorizado de la confianza legítima. En Chile el Tribunal Constitucional, no ha sido, empero, nítido en recogerlo y configurarlo como tal1016. Sorprendentemente, es la Corte Suprema la magistratura que lo abraza con decisión a contar de 2010. Su fundamento, como se verá en detalle, suele ser múltiple: desde los principios universales de legalidad ‒que excluye la arbitrariedad en el actuar de la Administración‒ y de seguridad jurídica ‒como garantía de confianza en “las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes”1017‒, hasta la buena fe e incluso la cláusula del Estado de Derecho.
En doctrina, la confianza legítima o legitimate expectations para el derecho anglosajón, protege incluso frente a cambios legislativos quebrantadores de la confianza irradiada por el Estado1018. Naturalmente su ámbito más propio es el administrativo. El principio persigue, en términos sencillos, la protección de los particulares beneficiarios de un acto administrativo que la Administración posteriormente pretende invalidar por estimarlo contrario a derecho.
Este trabajo propone la plena vigencia del principio, su conexión con la Carta Fundamental y su utilidad en tiempos de cambio normativo como el actual. Ordenaremos y sintetizaremos la jurisprudencia de la Corte y afirmaremos que el principio llegó a...

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