CUARTA PARTE
DERECHO ADMINISTRATIVO
§ 24. EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGĂTIMA ANTE EL CAMBIO LEGISLATIVO E INVALIDACIĂN ADMINISTRATIVA
Arturo Fermandois Vöhringer
INTRODUCCIĂN
AsĂ como se promueve la idea de una nueva ConstituciĂłn, los planos legislativo y administrativo se sacuden con las alternancias polĂticas. Las nuevas autoridades suelen reordenar prioridades de polĂtica pĂșblica y reasignar recursos pĂșblicos, y, Ășltimamente, retirar proyectos de ley ya enviados, derogar reglamentos e invalidar actos administrativos firmes.
En una repĂșblica democrĂĄtica, esa es la tarea de la autoridad: promover su programa, bajo el cual fue elegida. AsĂ, hoy se diseñan nuevas polĂticas pĂșblicas, se construye una nueva institucionalidad tributaria, educacional, del trabajo, de salud y de concesiones. La Ă©poca del cambio, empero, levanta preguntas sobre sus fronteras constitucionales.
Desde la perspectiva del administrado, ya vinculado por el marco jurĂdico vigente que el nuevo gobernante desea remover, esta duda es justificada. Desde la posiciĂłn del beneficiado por actos administrativos favorables nacidos previamente, cabe la pregunta ÂżquĂ© principios constitucionales deben regir la mutaciĂłn legislativa cuando esta se hace intensa y sustantiva? ÂżCĂłmo deben diseñarse las transiciones? ÂżCuĂĄles son exactamente los lĂmites a la potestad invalidatoria de la AdministraciĂłn, a diez años de la ley 19.880?
La doctrina europea coincide en que en estas transiciones el principio de legĂtima confianza es un buen instrumento para salvaguardar la justicia y honrar la certeza jurĂdica, sin bloquear la saludable mutaciĂłn del ordenamiento. Adherido con ciertas reservas en Francia, nacido y potenciado en Alemania, recibido con entusiasmo en España y concebido como stoppel en el Reino Unido, el principio tuvo un tibio desarrollo en Chile hasta 2010.
Pero nuevos hechos, sobrevinientes, vienen convocando la confianza legĂtima al centro del ruedo legal. El primero es puramente jurĂdico: la llegada en 2004 de la invalidaciĂłn administrativa al paĂs, de la mano del sobrio e insuficiente artĂculo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimiento Administrativo. Y el segundo hecho es polĂtico y mĂĄs determinante: la acumulaciĂłn ya de tres presidencias de la repĂșblica posteriores a esa ley, de signo distinto y alternante.
Un hecho final corona el advenimiento de la confianza legĂtima: la progresiva insuficiencia de los principios tradicionales protectores de la certeza jurĂdica. En estado de deuda se ubican aquĂ, en primer lugar, la teorĂa civil de los derechos adquiridos y de las meras expectativas, pero tambiĂ©n, en diverso grado, los principios de derecho pĂșblico de buena fe (en el derecho pĂșblico), de los actos propios, de la intangibilidad de los derechos (art. 19 N°26 CPR), y, mĂĄs remotamente, la teorĂa de la lesiĂłn, del sacrificio especial, de la responsabilidad y otros.
De manera que se ha conformado el ambiente propicio para el retorno vigorizado de la confianza legĂtima. En Chile el Tribunal Constitucional, no ha sido, empero, nĂtido en recogerlo y configurarlo como tal. Sorprendentemente, es la Corte Suprema la magistratura que lo abraza con decisiĂłn a contar de 2010. Su fundamento, como se verĂĄ en detalle, suele ser mĂșltiple: desde los principios universales de legalidad âque excluye la arbitrariedad en el actuar de la AdministraciĂłnâ y de seguridad jurĂdica âcomo garantĂa de confianza en âlas situaciones derivadas de la aplicaciĂłn de normas vĂĄlidas y vigentesââ, hasta la buena fe e incluso la clĂĄusula del Estado de Derecho.
En doctrina, la confianza legĂtima o legitimate expectations para el derecho anglosajĂłn, protege incluso frente a cambios legislativos quebrantadores de la confianza irradiada por el Estado. Naturalmente su ĂĄmbito mĂĄs propio es el administrativo. El principio persigue, en tĂ©rminos sencillos, la protecciĂłn de los particulares beneficiarios de un acto administrativo que la AdministraciĂłn posteriormente pretende invalidar por estimarlo contrario a derecho.
Este trabajo propone la plena vigencia del principio, su conexiĂłn con la Carta Fundamental y su utilidad en tiempos de cambio normativo como el actual. Ordenaremos y sintetizaremos la jurisprudencia de la Corte y afirmaremos que el principio llegĂł a...