XLIV JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO
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XLIV JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO

FACULTAD DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Arturo Fermandois Vöhringer

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XLIV JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO

FACULTAD DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Arturo Fermandois Vöhringer

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El 6 y 7 de octubre de 2014 tuvieron lugar en Santiago, en las aulas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad CatĂłlica de Chile, las XLIV Jornadas Chilenas de Derecho PĂșblico. Especialistas del derecho polĂ­tico, constitucional, administrativo e internacional pĂșblico expusieron y debatieron sobre las temĂĄticas pĂșblicas que el derecho a la sazĂłn enfrentaba, entre otras, las reformas constitucionales que impulsaba el Poder Ejecutivo. Este encuentro acadĂ©mico anual, que se inserta en una larga tradiciĂłn jurĂ­dicade casi seis dĂ©cadas de vida, fue registrado en las ponencias y trabajos incluidosen este libro, con el fin de difundir las ideas y propuestas expuestas a un ampliopĂșblico lector interesado en esta rama del derecho.

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Informations

Éditeur
Ediciones UC
Année
2019
ISBN
9789561424418
CUARTA PARTE
DERECHO ADMINISTRATIVO
§ 24. EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA ANTE EL CAMBIO LEGISLATIVO E INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA
Arturo Fermandois Vöhringer1012
INTRODUCCIÓN
AsĂ­ como se promueve la idea de una nueva ConstituciĂłn, los planos legislativo y administrativo se sacuden con las alternancias polĂ­ticas. Las nuevas autoridades suelen reordenar prioridades de polĂ­tica pĂșblica y reasignar recursos pĂșblicos, y, Ășltimamente, retirar proyectos de ley ya enviados, derogar reglamentos e invalidar actos administrativos firmes.
En una repĂșblica democrĂĄtica, esa es la tarea de la autoridad: promover su programa, bajo el cual fue elegida. AsĂ­, hoy se diseñan nuevas polĂ­ticas pĂșblicas, se construye una nueva institucionalidad tributaria, educacional, del trabajo, de salud y de concesiones. La Ă©poca del cambio, empero, levanta preguntas sobre sus fronteras constitucionales.
Desde la perspectiva del administrado, ya vinculado por el marco jurídico vigente que el nuevo gobernante desea remover, esta duda es justificada. Desde la posición del beneficiado por actos administrativos favorables nacidos previamente, cabe la pregunta ¿qué principios constitucionales deben regir la mutación legislativa cuando esta se hace intensa y sustantiva? ¿Cómo deben diseñarse las transiciones? ¿Cuåles son exactamente los límites a la potestad invalidatoria de la Administración, a diez años de la ley 19.880?1013
La doctrina europea coincide en que en estas transiciones el principio de legítima confianza es un buen instrumento para salvaguardar la justicia y honrar la certeza jurídica, sin bloquear la saludable mutación del ordenamiento. Adherido con ciertas reservas en Francia1014, nacido y potenciado en Alemania, recibido con entusiasmo en España y concebido como stoppel en el Reino Unido, el principio tuvo un tibio desarrollo en Chile hasta 20101015.
Pero nuevos hechos, sobrevinientes, vienen convocando la confianza legĂ­tima al centro del ruedo legal. El primero es puramente jurĂ­dico: la llegada en 2004 de la invalidaciĂłn administrativa al paĂ­s, de la mano del sobrio e insuficiente artĂ­culo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimiento Administrativo. Y el segundo hecho es polĂ­tico y mĂĄs determinante: la acumulaciĂłn ya de tres presidencias de la repĂșblica posteriores a esa ley, de signo distinto y alternante.
Un hecho final corona el advenimiento de la confianza legĂ­tima: la progresiva insuficiencia de los principios tradicionales protectores de la certeza jurĂ­dica. En estado de deuda se ubican aquĂ­, en primer lugar, la teorĂ­a civil de los derechos adquiridos y de las meras expectativas, pero tambiĂ©n, en diverso grado, los principios de derecho pĂșblico de buena fe (en el derecho pĂșblico), de los actos propios, de la intangibilidad de los derechos (art. 19 N°26 CPR), y, mĂĄs remotamente, la teorĂ­a de la lesiĂłn, del sacrificio especial, de la responsabilidad y otros.
De manera que se ha conformado el ambiente propicio para el retorno vigorizado de la confianza legĂ­tima. En Chile el Tribunal Constitucional, no ha sido, empero, nĂ­tido en recogerlo y configurarlo como tal1016. Sorprendentemente, es la Corte Suprema la magistratura que lo abraza con decisiĂłn a contar de 2010. Su fundamento, como se verĂĄ en detalle, suele ser mĂșltiple: desde los principios universales de legalidad ‒que excluye la arbitrariedad en el actuar de la AdministraciĂłn‒ y de seguridad jurĂ­dica ‒como garantĂ­a de confianza en “las situaciones derivadas de la aplicaciĂłn de normas vĂĄlidas y vigentes”1017‒, hasta la buena fe e incluso la clĂĄusula del Estado de Derecho.
En doctrina, la confianza legítima o legitimate expectations para el derecho anglosajón, protege incluso frente a cambios legislativos quebrantadores de la confianza irradiada por el Estado1018. Naturalmente su åmbito mås propio es el administrativo. El principio persigue, en términos sencillos, la protección de los particulares beneficiarios de un acto administrativo que la Administración posteriormente pretende invalidar por estimarlo contrario a derecho.
Este trabajo propone la plena vigencia del principio, su conexiĂłn con la Carta Fundamental y su utilidad en tiempos de cambio normativo como el actual. Ordenaremos y sintetizaremos la jurisprudencia de la Corte y afirmaremos que el principio llegĂł a...

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