Constructoras  2016
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Constructoras 2016

Régimen contable, fiscal y de seguridad social

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Constructoras 2016

Régimen contable, fiscal y de seguridad social

José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín

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Ante la escasa bibliografía referente a las empresas constructoras, la presente publicación analiza dicha actividad, considerando los aspectos siguientes: a) Registros contables de los contratos de construcción. b) Obligaciones fiscales que previene la LISR y la LIVA. c) Obligaciones relativas a la seguridad social (IMSS, SAR, Infonavit). El lenguaje claro y sencillo de este libro permite que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras: a) Comprendan de una manera rápida e integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción. b) Entiendan el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción. c) Efectúen el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social. En lo posible, se ejemplifican con casos prácticos los fundamentos legales (LISR, LIVA, Ley del IMSS, etc.) y contables (NIF) aplicables a esta industria. En el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 2015 se publicó el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda; los beneficios fiscales de ese Decreto se comentan en esta obra. La obra se encuentra actualizada con los ordenamientos siguientes: 1. El nuevo Reglamento de la LISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de octubre de 2015, en vigor a partir del 9 de octubre del mismo año. 2. El Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015. 3. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015.

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Information

Jahr
2016
ISBN
9786074408805
Auflage
4

INTRODUCCION

Conforme a las disposiciones tributarias, la construcción se considera una actividad empresarial. Por lo tanto, las personas físicas y las morales dedicadas a esta industria pueden tributar en los regímenes fiscales que a continuación se indican:
1. Tratándose de personas morales, en el régimen general de ley.
2. Tratándose de personas físicas, en el:
a) Régimen general de las actividades empresariales y profesionales.
b) Régimen de incorporación fiscal.
Ahora bien, debido a las particularidades del régimen fiscal que la LISR establece para las personas morales que se dedican a la construcción, en esta obra sólo abordaremos dicho caso, y no tocaremos lo referente a los regímenes fiscales de las personas físicas dedicadas a la construcción, ya que estos regímenes no hacen distinción, en cuanto a su tratamiento fiscal, entre personas físicas constructoras y otro tipo de personas físicas.
En esta obra se analiza la actividad de la construcción, considerando los aspectos siguientes:
1. Registros contables de los contratos de construcción.
2. Obligaciones fiscales que previene la LISR, y la LIVA.
3. Obligaciones relativas a la seguridad social.
El lenguaje claro y sencillo de esta obra permitirá que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras, puedan:
1. Comprender de una manera integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción.
2. Entender el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción
3. Llevar a cabo el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social de dichas empresas.
Lo anterior, se ejemplifica, en lo posible, con casos prácticos de los fundamentos legales (LISR, LIVA, LSS, etc.) y contables (NIF) aplicables a esta industria.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios. En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.
Por otra parte, el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior, publicado en el referido Diario el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se explican en este libro.
Por último, en el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 2015 se publicó el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda; los beneficios fiscales de ese Decreto se analizan en esta edición.
Notas importantes por considerar:
1. De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
TABLA
Subsidio para el empleo mensual
Límite inferior
$
Límite superior
$
Subsidio para el empleo
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
2. En el DOF del 8 de octubre de 2015 se publicó en el DOF en nuevo Reglamento de la LISR, el cual, entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.
3. Para efectos de esta obra, se estimó el SMG, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, en $73.00.

CAPITULO I
TIPOS DE CONSTRUCCION

1. Obra pública


General...

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