CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO |
LIBRO SEGUNDO. ACTOS PROCESALES | LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALES |
SECCION PRIMERA. OBJETO DEL PROCESO | SECCIÓN PRIMERA OBJETO DEL PROCESO |
TÍTULO VII. DEMANDA Y CONTESTACION | TITULO ÚNICO DEMANDA Y CONTESTACIÓN |
CAPÍTULO I. DEMANDA | CAPÍTULO I DEMANDA |
Artículo 75. Código de Procedimiento Civil | Artículo 82 – Código General del Proceso |
Artículo 75. Contenido de la demanda. La demanda con que se promueva todo proceso deberá contener: | Artículo 82. Requisitos de la demanda. Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo procesodeberá reunir los siguientes requisitos: |
La designación del juez a quien se dirija. | 1. La designación del juez a quien se dirija. |
2. El nombre, edad y domicilio del demandante y del demandado; a falta de domicilio se expresará la residencia, y si se ignora la del demandado, se indicaráesta circunstancia bajo juramento quese entenderá prestado por la presentación de la demanda. | 2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandant ey de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT). |
3. El nombre y domicilio o, a falta de éste, la residencia de los representantes o apoderados de las partes, si no pueden comparecer o no comparecen por sí mismas. En caso de que se ignoren se expresará tal circunstancia en la forma indicada en el numeral anterior. | |
4. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. | 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. |
5. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en el artículo 82. | 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. |
6. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. | 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. |
(...) | |
9. La indicación de la clase de proceso que corresponde a la demanda. | |
10. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer. (...) | 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en supoder, para que éste los aporte. |
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario. |
7. Los fundamentos de derecho que se invoquen. | 8. Los fundamentos de derecho. |
8. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite. | 9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite. |
(···) | |
11. La dirección de la oficina o habitación donde el demandante y su apoderado recibirán notificaciones personales, y donde han de hacerse al demandado o a su representante mientras éstos no indiquen otro, o la afirmación de que se ignoran, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda. | 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. |
12. Los demás requisitos que el código exija para el caso. | 11. Los demás que exija la ley. Parágrafo primero. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia. |
| Parágrafo segundo. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos. |
Artículo 76. Código de Procedimiento Civil | Artículo 83 – Código General del Proceso |
Artículo 76. Requisitos adicionales de ciertas demandas. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles, los especificarán por su ubicación, linderos, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá la transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda. | Artículo 83. Requisitos adicionales. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda. |
| Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región. |
Las que recaigan sobre bienes muebles, los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso. | Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso. |
En las de petición de herencia bastará que se reclamen en general los bienes del causante, o la parte o cuota que se pretenda. | En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda. |
En aquellas en que se pidan medidas cautelares, se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran. | En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran. |
Artículo 77. Código de Procedimiento Civil | Artículo 84* – Código General del Proceso |
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