Las instituciones de Gayo
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Las instituciones de Gayo

Francisco Samper

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Las instituciones de Gayo

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Las Instituciones de Gayo, aunque concebida como una obra modesta destinada a la enseñanza del Derecho en una escala elemental, es sin duda el texto mĂĄs importante de cuantos se han escrito si lo consideramos desde el punto vista de su influencia histĂłrica. Obra ampliamente conocida durante ese perĂ­odo que llamamos postclĂĄsico, se pierde posteriormente y no reaparece hasta el año 1816, como resultado del descubrimiento de un palimsesto hallado en la Biblioteca Capitular de Verona. Sin embargo, su contenido, e inclusive en gran parte su texto literal, se mantiene en obras de difusiĂłn amplĂ­sima como lo es, por ejemplo, Instituta de Justiniano. Su tono sistemĂĄtico, didĂĄctico y ordenado, alejado del estilo casuĂ­stico de los grandes juristas romanos, cautivĂł –a travĂ©s de la versiĂłn justinianea– a la romanĂ­stica del Renacimiento y contribuyĂł a exaltar una fama que Gayo ya habĂ­a ganado desde el siglo IV entre los estudiosos del Derecho. MĂĄs de un artĂ­culo de nuestro CĂłdigo Civil reproduce casi a la letra el contenido de las Instituciones.

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Informations

Éditeur
Ediciones UC
Année
2017
ISBN
9789561426108

Comentario Primero

Comentario Primero

I. DEL DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO NATURAL
1.Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho comĂșn a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sĂ­, Ă©se es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad, por asĂ­ decirlo; en cambio, el que establece entre todos los hombres la razĂłn natural es observado por todos los pueblos en igual medida y se llama derecho de gentes; como si dijĂ©ramos, derecho del que usan todas las gentes. Por tanto, el pueblo romano usa en parte su derecho y en parte el derecho comĂșn a todos los hombres.
Trataremos en su respectivo lugar cĂłmo es cada uno de ellos.
2.El derecho del pueblo romano se fundamenta en: leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de quienes tienen facultad de promulgarlos y respuestas de los jurisprudentes.
3.Ley es lo que aprueba y establece el pueblo.
Plebiscito es lo que aprueba y establece la plebe. Y la plebe se diferencia del pueblo en que con la designaciĂłn de pueblo se hace referencia a todos los ciudadanos, incluidos los patricios; con la designaciĂłn de plebe en cambio, se hace referencia a los demĂĄs ciudadanos, con exclusiĂłn de los patricios, motivo por el cual decĂ­an los patricios que ellos no estaban obligados por los plebiscitos, ya que se habĂ­an hecho sin autorizaciĂłn suya; pero mĂĄs adelante fue promulgada la ley Hortensia, segĂșn la cual se establecĂ­a que los plebiscitos vincularan al pueblo entero; y de esta forma se equipararon a las leyes.
4.Senadoconsulto es lo que aprueba y establece el senado, y hace oficio de ley, aun cuando sobre este punto haya habido discusiones.
5.ConstituciĂłn imperial es lo que el emperador establece mediante decreto, edicto o epĂ­stola. Y jamĂĄs se ha dudado que tenga fuerza de ley, puesto que el propio emperador recibe el poder en virtud de una ley.
6.Edictos son preceptos de quienes tienen la facultad de ordenar proclamas. Los magistrados del pueblo romano tienen la facultad de publicar edictos; y Ă©sta es especialmente amplia respecto de los edictos de los dos pretores, urbano y peregrino, cuya jurisdicciĂłn en provincias la ejercen los gobernadores que estĂĄn al frente de ellas; igualmente, respecto de los edictos de los ediles curules cuya jurisdicciĂłn en las provincias del pueblo romano la ejercen los cuestores, ya que a las provincias del CĂ©sar no se envĂ­an cuestores, y este es el motivo por el cual no se promulga tal edicto en dichas provincias.
7.Respuestas de los prudentes son las opiniones y sentencias de aquellas personas a quienes se les concede la facultad de crear derecho. Si las sentencias de todos ellos coinciden en una misma opiniĂłn, dicha opiniĂłn equivale a una ley; si, por el contrario, son de pareceres distintos, puede el juez optar por la opiniĂłn que Ă©l quiera. AsĂ­ queda manifiesto en un rescripto del emperador Adriano.
II. DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
8.Todo el derecho del que nos servimos se refiere o a las personas, o bien a las cosas, o bien a las acciones. Tratemos ante todo lo que se refiere a las personas.
III. DE LA CONDICIÓN DE LOS HOMBRES
9.En primer lugar, la divisiĂłn generalmente aceptada como principal en lo relativo a la posiciĂłn de las personas es Ă©sta: todos los hombres son o bien libres, o bien esclavos.
10.A su vez, entre los hombres libres los hay ingenuos y los hay libertinos.
11.Ingenuos son los que nacieron libres. Libertinos los que fueron manumitidos de una esclavitud lĂ­cita.
12.Entre los libertinos se distinguen tres géneros: pues bien son ciudadanos romanos, bien latinos, o bien pertenecen al grupo de los dediticios; es decir, de los que se rindieron a Roma. Veamos acerca de cada uno de ellos, y en primer lugar, consideremos a los dediticios.
IV. DE LOS DEDITICIOS Y DE LA LEY ELIA SENTIA
13.La ley Elia Sentia ordena que los esclavos castigados a cårcel por sus dueños, los marcados con estigmas, los que con motivo de un delito han sido puestos al tormento y convictos de ese delito, los entregados para luchar con armas o contra las fieras, y los que fueron lanzados al circo o a la prisión, cuando, posteriormente, aquel mismo dueño u otro los manumite, sean hombres libres de la misma condición que los extranjeros dediticios.
V. DE LOS PEREGRINOS DEDITICIOS
14.Se llaman peregrinos dediticios quienes en tiempos anteriores lucharon contra el pueblo romano a mano armada y luego, vencidos, se entregaron incondicionalmente.
15.De manera que a los que son esclavos por tal ignominiosa causa, aunque estuvieran bajo el pleno dominio de sus amos, manumitidos después, no importa de qué modo ni a qué edad, nunca los consideraremos ciudadanos romanos o latinos, sino que los situaremos en el género de los dediticios.
16.Mas si el esclavo no se encuentra en tal deshonra, diremos que con la manumisiĂłn se convierte ora en ciudadano romano, ora en latino.
17.Respecto de él, tres condiciones han de cumplirse, a saber que sea mayor de treinta años, que esté en propiedad civil de su amo, y que sea liberado por una justa y legítima manumisión, esto es, por la vara ritual o vindicta, por su inclusión en el censo o bien por testamento. Así es como se hace ciudadano romano; y en caso de que faltara alguna de esas condiciones, se harå latino.
VI. DE LA MANUMISIÓN, O DE LA APROBACIÓN DE LA CAUSA
18.Lo que se refiere a la edad del esclavo fue introducido por la ley Elia Sentia, pues dicha ley estableció que los esclavos menores de treinta años que fueran manumitidos no se harían ciudadanos romanos si no eran liberados por la vindicta, y una vez aprobada ante el consejo la justa causa de manumisión.
19.Y justa causa de manumisiĂłn es, por ejemplo, cuando alguien quiere manumitir ante el consejo a su hijo o a su hija, a su hermano o hermana naturales, o a su alumno o maestro, o a un esclavo para nombrarle procurador, o a una esclava para casarse con ella.
VII. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
20.El consejo se constituye en Roma con cinco senadores y cinco caballeros romanos pĂșberes; en las provincias, en cambio, con veinte recuperadores, todos ellos ciudadanos romanos, y esto se hace el Ășltimo dĂ­a de la audiencia; pero en Roma se manumite ante el consejo en dĂ­as señalados. Sin embargo, los esclavos mayores de treinta años suelen ser manumitidos en cualquier momento, como por ejemplo, en la calle, cuando el pretor o procĂłnsul se dirigen al balneario o al teatro.
21.Y un esclavo menor de treinta años manumitido puede hacerse ciudadano romano si fue hecho libre y heredero por un amo insolvente........
–hay laguna de 24 líneas–.
.................
22...... son llamados latinos junianos; latinos, porque fueron asimilados a los latinos que se establecieron en las colonias; junianos, porque obtuvieron la libertad por la ley Junia, pues parece ser que en otro tiempo eran considerados esclavos.
23.Sin embargo, esta ley Junia no les permite ni hacer testamento, ni adquirir de otro por Ă©l, ni tampoco ser nombrados tutores en un testamento.
24.Respecto a lo que hemos dicho de que no pueden adquirir por testamento, lo entenderemos en el sentido de que no pueden adquirir en calidad de heredero o legatario, mas sĂ­ mediante fideicomiso.
25.Los que pertenecen a la clase de dediticios, de ningĂșn modo pueden adquirir mediante testamento; en ese sentido, son como un peregrino cualquiera; por lo demĂĄs, tampoco pueden testar, segĂșn es la opiniĂłn mayoritaria.
26.AsĂ­ pues, vemos que la libertad de los que pertenecen a la clase de dediticios es la de peor condiciĂłn, y por ninguna ley ni senadoconsulto, ni constituciĂłn imperial se les concede participar de la ciudadanĂ­a romana.
27.Es mĂĄs, incluso se les prohĂ­be permanecer en Roma o a menos de cien millas de ella. Si alguno de ellos infringiera esa prohibiciĂłn, se ordena que sea vendido pĂșblicamente Ă©l y todos sus bienes, quedando en condiciĂłn tal que ni en la propia ciudad de Roma ni a cien millas de ella puede servir como esclavo ni ser manumitido jamĂĄs; y si llegara a ser manumitido, se harĂ­a esclavo del pueblo romano. AsĂ­ estĂĄ dispuesto en la ley Elia Sentia.
DE QUE MODOS PUEDEN OBTENER LOS LATINOS LA CIUDADANIA ROMANA
28.De muchas maneras pueden llegar los latinos a obtener la ciudadanĂ­a romana.
29.AsĂ­, por la ley Elia Sentia, a los esclavos menores de treinta años manumitidos y hechos latinos, si se casaran con ciudadanas romanas o bien con las latinas que habitaban las colonias, o bien con alguna mujer de su misma condiciĂłn, habiendo sido testigos de ello por lo menos siete ciudadanos romanos pĂșberes, despuĂ©s de que engendraran un hijo, al cumplir Ă©ste un año de edad, se les permitĂ­a presentarse ante el pretor, o si estaban en provincia, ante el gobernador de dicha provincia, y reconocer que Ă©l se habĂ­a casado de acuerdo con la ley Elia Sentia, y que tenĂ­a de su mujer un hijo de un año de edad. Si el pretor ante el cual se hubiera confirmado la causa asĂ­ lo reconociera, entonces aquel que era latino y su mujer y su hijo, si son tambiĂ©n latinos como Ă©l, son hechos ciudadanos romanos.
30.Y precisamente respecto de ese hijo hemos subrayado las palabras “si es de ...

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