Comentario Primero
Comentario Primero
I. DEL DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO NATURAL
1.Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho comĂșn a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sĂ, Ă©se es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad, por asĂ decirlo; en cambio, el que establece entre todos los hombres la razĂłn natural es observado por todos los pueblos en igual medida y se llama derecho de gentes; como si dijĂ©ramos, derecho del que usan todas las gentes. Por tanto, el pueblo romano usa en parte su derecho y en parte el derecho comĂșn a todos los hombres.
Trataremos en su respectivo lugar cĂłmo es cada uno de ellos.
2.El derecho del pueblo romano se fundamenta en: leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de quienes tienen facultad de promulgarlos y respuestas de los jurisprudentes.
3.Ley es lo que aprueba y establece el pueblo.
Plebiscito es lo que aprueba y establece la plebe. Y la plebe se diferencia del pueblo en que con la designaciĂłn de pueblo se hace referencia a todos los ciudadanos, incluidos los patricios; con la designaciĂłn de plebe en cambio, se hace referencia a los demĂĄs ciudadanos, con exclusiĂłn de los patricios, motivo por el cual decĂan los patricios que ellos no estaban obligados por los plebiscitos, ya que se habĂan hecho sin autorizaciĂłn suya; pero mĂĄs adelante fue promulgada la ley Hortensia, segĂșn la cual se establecĂa que los plebiscitos vincularan al pueblo entero; y de esta forma se equipararon a las leyes.
4.Senadoconsulto es lo que aprueba y establece el senado, y hace oficio de ley, aun cuando sobre este punto haya habido discusiones.
5.ConstituciĂłn imperial es lo que el emperador establece mediante decreto, edicto o epĂstola. Y jamĂĄs se ha dudado que tenga fuerza de ley, puesto que el propio emperador recibe el poder en virtud de una ley.
6.Edictos son preceptos de quienes tienen la facultad de ordenar proclamas. Los magistrados del pueblo romano tienen la facultad de publicar edictos; y Ă©sta es especialmente amplia respecto de los edictos de los dos pretores, urbano y peregrino, cuya jurisdicciĂłn en provincias la ejercen los gobernadores que estĂĄn al frente de ellas; igualmente, respecto de los edictos de los ediles curules cuya jurisdicciĂłn en las provincias del pueblo romano la ejercen los cuestores, ya que a las provincias del CĂ©sar no se envĂan cuestores, y este es el motivo por el cual no se promulga tal edicto en dichas provincias.
7.Respuestas de los prudentes son las opiniones y sentencias de aquellas personas a quienes se les concede la facultad de crear derecho. Si las sentencias de todos ellos coinciden en una misma opiniĂłn, dicha opiniĂłn equivale a una ley; si, por el contrario, son de pareceres distintos, puede el juez optar por la opiniĂłn que Ă©l quiera. AsĂ queda manifiesto en un rescripto del emperador Adriano.
II. DE LA DIVISIĂN DEL DERECHO
8.Todo el derecho del que nos servimos se refiere o a las personas, o bien a las cosas, o bien a las acciones. Tratemos ante todo lo que se refiere a las personas.
III. DE LA CONDICIĂN DE LOS HOMBRES
9.En primer lugar, la divisiĂłn generalmente aceptada como principal en lo relativo a la posiciĂłn de las personas es Ă©sta: todos los hombres son o bien libres, o bien esclavos.
10.A su vez, entre los hombres libres los hay ingenuos y los hay libertinos.
11.Ingenuos son los que nacieron libres. Libertinos los que fueron manumitidos de una esclavitud lĂcita.
12.Entre los libertinos se distinguen tres géneros: pues bien son ciudadanos romanos, bien latinos, o bien pertenecen al grupo de los dediticios; es decir, de los que se rindieron a Roma. Veamos acerca de cada uno de ellos, y en primer lugar, consideremos a los dediticios.
IV. DE LOS DEDITICIOS Y DE LA LEY ELIA SENTIA
13.La ley Elia Sentia ordena que los esclavos castigados a cårcel por sus dueños, los marcados con estigmas, los que con motivo de un delito han sido puestos al tormento y convictos de ese delito, los entregados para luchar con armas o contra las fieras, y los que fueron lanzados al circo o a la prisión, cuando, posteriormente, aquel mismo dueño u otro los manumite, sean hombres libres de la misma condición que los extranjeros dediticios.
V. DE LOS PEREGRINOS DEDITICIOS
14.Se llaman peregrinos dediticios quienes en tiempos anteriores lucharon contra el pueblo romano a mano armada y luego, vencidos, se entregaron incondicionalmente.
15.De manera que a los que son esclavos por tal ignominiosa causa, aunque estuvieran bajo el pleno dominio de sus amos, manumitidos después, no importa de qué modo ni a qué edad, nunca los consideraremos ciudadanos romanos o latinos, sino que los situaremos en el género de los dediticios.
16.Mas si el esclavo no se encuentra en tal deshonra, diremos que con la manumisiĂłn se convierte ora en ciudadano romano, ora en latino.
17.Respecto de Ă©l, tres condiciones han de cumplirse, a saber que sea mayor de treinta años, que estĂ© en propiedad civil de su amo, y que sea liberado por una justa y legĂtima manumisiĂłn, esto es, por la vara ritual o vindicta, por su inclusiĂłn en el censo o bien por testamento. AsĂ es como se hace ciudadano romano; y en caso de que faltara alguna de esas condiciones, se harĂĄ latino.
VI. DE LA MANUMISIĂN, O DE LA APROBACIĂN DE LA CAUSA
18.Lo que se refiere a la edad del esclavo fue introducido por la ley Elia Sentia, pues dicha ley estableciĂł que los esclavos menores de treinta años que fueran manumitidos no se harĂan ciudadanos romanos si no eran liberados por la vindicta, y una vez aprobada ante el consejo la justa causa de manumisiĂłn.
19.Y justa causa de manumisiĂłn es, por ejemplo, cuando alguien quiere manumitir ante el consejo a su hijo o a su hija, a su hermano o hermana naturales, o a su alumno o maestro, o a un esclavo para nombrarle procurador, o a una esclava para casarse con ella.
VII. DE LA CONSTITUCIĂN DEL CONSEJO
20.El consejo se constituye en Roma con cinco senadores y cinco caballeros romanos pĂșberes; en las provincias, en cambio, con veinte recuperadores, todos ellos ciudadanos romanos, y esto se hace el Ășltimo dĂa de la audiencia; pero en Roma se manumite ante el consejo en dĂas señalados. Sin embargo, los esclavos mayores de treinta años suelen ser manumitidos en cualquier momento, como por ejemplo, en la calle, cuando el pretor o procĂłnsul se dirigen al balneario o al teatro.
21.Y un esclavo menor de treinta años manumitido puede hacerse ciudadano romano si fue hecho libre y heredero por un amo insolvente........
âhay laguna de 24 lĂneasâ.
.................
22...... son llamados latinos junianos; latinos, porque fueron asimilados a los latinos que se establecieron en las colonias; junianos, porque obtuvieron la libertad por la ley Junia, pues parece ser que en otro tiempo eran considerados esclavos.
23.Sin embargo, esta ley Junia no les permite ni hacer testamento, ni adquirir de otro por Ă©l, ni tampoco ser nombrados tutores en un testamento.
24.Respecto a lo que hemos dicho de que no pueden adquirir por testamento, lo entenderemos en el sentido de que no pueden adquirir en calidad de heredero o legatario, mas sĂ mediante fideicomiso.
25.Los que pertenecen a la clase de dediticios, de ningĂșn modo pueden adquirir mediante testamento; en ese sentido, son como un peregrino cualquiera; por lo demĂĄs, tampoco pueden testar, segĂșn es la opiniĂłn mayoritaria.
26.AsĂ pues, vemos que la libertad de los que pertenecen a la clase de dediticios es la de peor condiciĂłn, y por ninguna ley ni senadoconsulto, ni constituciĂłn imperial se les concede participar de la ciudadanĂa romana.
27.Es mĂĄs, incluso se les prohĂbe permanecer en Roma o a menos de cien millas de ella. Si alguno de ellos infringiera esa prohibiciĂłn, se ordena que sea vendido pĂșblicamente Ă©l y todos sus bienes, quedando en condiciĂłn tal que ni en la propia ciudad de Roma ni a cien millas de ella puede servir como esclavo ni ser manumitido jamĂĄs; y si llegara a ser manumitido, se harĂa esclavo del pueblo romano. AsĂ estĂĄ dispuesto en la ley Elia Sentia.
DE QUE MODOS PUEDEN OBTENER LOS LATINOS LA CIUDADANIA ROMANA
28.De muchas maneras pueden llegar los latinos a obtener la ciudadanĂa romana.
29.AsĂ, por la ley Elia Sentia, a los esclavos menores de treinta años manumitidos y hechos latinos, si se casaran con ciudadanas romanas o bien con las latinas que habitaban las colonias, o bien con alguna mujer de su misma condiciĂłn, habiendo sido testigos de ello por lo menos siete ciudadanos romanos pĂșberes, despuĂ©s de que engendraran un hijo, al cumplir Ă©ste un año de edad, se les permitĂa presentarse ante el pretor, o si estaban en provincia, ante el gobernador de dicha provincia, y reconocer que Ă©l se habĂa casado de acuerdo con la ley Elia Sentia, y que tenĂa de su mujer un hijo de un año de edad. Si el pretor ante el cual se hubiera confirmado la causa asĂ lo reconociera, entonces aquel que era latino y su mujer y su hijo, si son tambiĂ©n latinos como Ă©l, son hechos ciudadanos romanos.
30.Y precisamente respecto de ese hijo hemos subrayado las palabras âsi es de ...