Código Fiscal de la Federación. Aplicación práctica de los principios básicos fiscales y de las obligaciones y derechos de los contribuyentes 2018
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Código Fiscal de la Federación. Aplicación práctica de los principios básicos fiscales y de las obligaciones y derechos de los contribuyentes 2018

Rigoberto Reyes Altamirano

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Código Fiscal de la Federación. Aplicación práctica de los principios básicos fiscales y de las obligaciones y derechos de los contribuyentes 2018

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Esta obra desarrolla temas específicos de la doctrina tributaria que se encuentran inmersos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, a pesar de que el nombre se refiere a la aplicación práctica del CFF, para un estudio integral incorporamos, entre otros, las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), de la Miscelánea Fiscal para el año 2018 y sus anexos, las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y los criterios del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Considerando la reforma constitucional en materia de derechos humanos y los tratados internacionales que los norman, hemos vinculado dicho tema con los derechos del contribuyente y para ello examinamos la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).La obra contiene catorce capítulos en los que se estudian, entre otros, los temas de la ubicación jerárquica de las normas fiscales; los métodos de interpretación de la Norma Fiscal y el estudio de figuras generadas por desviaciones o abusos en la interpretación de la Norma Fiscal, como el fraude a Ley y la simulación, así como las características de las Economías de Opción y su impacto en la materia fiscal; las contribuciones en el sistema tributario mexicano y sus elementos que la conforman, como son los sujetos activo y pasivo, el hecho imponible, la base gravable y la tasa. Como parte del hecho imponible, se analiza la no causación y la exención tributaria y en la base gravable, la mecánica de las deducciones en el ISR, del acreditamiento en el IVA y en el IEPS y los incrementables en el IGI. Parte esencial de la obra, es el derecho informático aplicado a la materia fiscal, como son las figuras de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), el Certificado de la FIEL o Certificado del sello digital y el Buzón Tributario. También se analizan los deberes formales del contribuyente, como la inscripción en el RFC, la presentación de declaraciones, avisos e informes, el llevar la contabilidad e ingresarla mensualmente a la página del SAT, las facultades de fiscalización con las que cuenta la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la facultad económico coactiva para exigir el pago de los créditos pendientes por cobrar. Parte relevante de la obra es el desarrollo de los derechos de los contribuyentes que se contienen en el CFF, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFEDECON) y en la ley que regula a la PRODECON.

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Informations

Éditeur
Tax Editores
Année
2018
ISBN
9786076292495
Édition
2
Sous-sujet
Tassazione

1.- La jerarquía normativa de la CPEUM y los tratados internacionales en materia de derechos humanos

El artículo 133, CPEUM, determina como norma suprema a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y supeditada a ella, en ese orden, a los tratados Internacionales, a las leyes Federales y demás ordenamientos.
Sin embargo, la discusión en torno a cuál es la jerarquía entre la CPEUM y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ha dividido a la doctrina y a los propios ministros de la SCJN. Por una parte, los que no admiten que la CPEUM se encuentre al mismo nivel de los referidos tratados internacionales y por la otra, los que aceptan esta posible dualidad jerárquica entre dichos ordenamientos (CPEUM y tratados internacionales en materia de derechos humanos).
Sobre la discusión de este tema se sustentó la Jurisprudencia 20/2014, por el Pleno de la SCJN con el rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARAMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCION HAYA UNA RESTRICCION EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL, en la sesión pública del 13 de marzo del 2012, al resolver la contradicción de tesis 293/2011,1 en la que se señala:
183
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. (10a.), Gaceta del S.J.F., 10a. Epoca, Pleno de la SCJN, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, pág. 202.
El voto de los ministros de la SCJN fue en el sentido siguiente: Contradicción de Tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular un voto concurrente; Margarita Beatriz Luna Ramos, quien se manifestó a favor de las consideraciones relacionadas con la prevalencia de la Constitución y se apartó del resto; José Fernando Franco González Salas, quien indicó que formularía un voto concurrente; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un voto aclaratorio y concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el sentido de su voto a pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto; Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto concurrente; Luis María Aguilar Morales, con reservas respecto de las consideraciones y, en su caso, realizaría un voto concurrente; Sergio A. Valls Hernández, reservándose el derecho de hacer un voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García Villegas, reservándose su derecho a voto concurrente en relación con los límites; Alberto Pérez Dayán, quien se manifestó a favor del reconocimiento de la prevalencia constitucional y Juan N. Silva Meza, quien se reservó su derecho de formular voto concurrente para aclarar su posición de entendimiento constitucional del texto propuesto y, a reserva de ver el engrose, aclararía u opinaría sobre las supresiones que se pretenden hacer, sin variar su posición en el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
De la postura, en cuanto al mismo rango de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, frente a la CPEUM, Carlos Alberto Araiza Arreygue2 expresa:
184
Si los derechos humanos son inherentes al hombre, estos no requieren del reconocimiento en una norma jurídica, que si bien se hace, ello es con la única finalidad de otorgar seguridad jurídica a los gobernados, pero aun en el caso que no se contenga, no requerirán estar contenidos en la Constitución, pues se tienen con independencia de su reconocimiento por el Estado.
Esta visión también nos lleva a precisar que en razón del principio interpretativo a ...

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