1. INTRODUCCIĂN
âTodos los seres humanos desean tener una vida larga,
pero nadie quiere ser viejoâ.
Jonathan Swift (DublĂn, 1667-1745)
La frase anterior refleja la imagen que se tiene de la vejez, incluso en las sociedades mĂĄs modernas donde tanto ha cambiado la perspectiva polĂtica, social y moral del envejecimiento. Desde estos primeros enunciados, hay que dejar claro que:
- La vejez no es una enfermedad.
- No todos son enfermos o pacientes, es decir, sujetos que reciben los servicios de un médico u otro profesional de la salud.
El paradigma tradicional del enfoque de la vejez ha sido y aĂșn lo es en algunos paĂses asistencialista, donde las personas son concebidas como beneficiarias de la asistencia social y sus roles quedan restringidas por limitaciones sociales y cognitivas o fĂsicas relativas a su edad. Por lo tanto, o deben ser atendidas o, como aĂșn sucede en algunas sociedades, expulsadas, para que no constituyan un gasto para las familias. Problemas que soportan sociedades antes protectoras y respetuosas, como es el de los seguros de salud: paradigmĂĄtico por el papel que antes tenĂan, asĂ en un paĂs como la India en la actualidad solo un 10% de los hogares tienen un integrante de la familia cubierto por algĂșn tipo de protecciĂłn.
En un enfoque emergente y actual âde manera generalizada gracias a los organismos internacionales que tratan de unificar miradas y solucionesâ, se busca eliminar las barreras jurĂdicas, institucionales y fĂsicas que limitan la igualdad en la vejez, y fomentar la solidaridad generacional como un proyecto de largo plazo. En esa misma lĂnea, el hĂĄbitat debe responder con una funcionalidad y estĂ©tica que se adapten al funcionamiento fĂsico, neurolĂłgico y comportamental de las personas, y no sea una escultura que se mira desde afuera y se mal vive desde adentro.
Para que ese cambio sea posible, hay que tratar a los ambientes, entornos y edificios con funciones intergeneracionales, en las que haya posibilidades de que cada sector pueda ser incluido, se pueda explayar, disfrutar y movilizar con el mĂnimo de barreras.
DeberĂa ser vivencial y, segĂșn sus funciones y dedicaciĂłn, terapĂ©utica; asĂ entendida, perderĂa su carĂĄcter asistencialista con el que se ha venido citando hasta hace muy poco en los documentos que desarrollan programas en el hĂĄbitat, como son los de planeamiento. Con la salvedad objetiva âpara que no se convierta en un motivo de exclusiĂłnâ de que al individuo afectado hubiera que acompañarlo en su dĂa a dĂa con extensas ayudas, nunca limitaciones, para su propia seguridad.
Se consolida un nuevo sujeto social, que reclama un tratamiento particular debido a su edad e introduce nuevas vindicaciones para expandir, especificar y profundizar los derechos humanos en igualdad, con independencia de su edad y estado.
âEl uso de la normativa internacional de derechos humanos es una herramienta esencial para promocionar y proteger, positiva y ampliamente, los derechos en la vejez. Fundamentalmente, permite traspasar la esfera individual, establecer responsabilidades para la sociedad en general y para los gobiernos, junto con concentrar los esfuerzos para que los sujetos controlen de manera independiente sus vidasâ (ONU-CEPAL, 2011).
âSolo a partir de la dĂ©cada de 1980, gracias al impulso de las Naciones Unidas, el anĂĄlisis de los problemas de las personas de edad y sus soluciones se empezaron a contextualizar necesariamente dentro del debate sobre el sector pĂșblico y la naturaleza del Estado social. Evidencia de ello es que la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, de 1982, cambiĂł su nombre âantes se denominaba Asamblea Mundial sobre las Personas de Edadâ en vista de las interrelaciones existentes entre las cuestiones relativas al envejecimiento de los individuos y el envejecimiento de las poblacionesâ (Naciones Unidas, 1980).
âPara que esto se concrete, se requiere que los poderes polĂticos establezcan los medios y los recursos con que se harĂĄn efectivos, como por ejemplo la constitucionalizaciĂłn de derechos, la creaciĂłn de leyes especiales de protecciĂłn y la puesta en marcha de las polĂticas o planes de acciĂłn. Asimismo, es necesario asignar presupuestos que financien la puesta en prĂĄctica de las disposiciones normativas y polĂticas a las que un Estado se obligaâ (ONU-CEPAL, 2011).
1.1. EL INTERĂS DE LA INVESTIGACIĂN
Esta propuesta no es una elucubraciĂłn hecha sobre la marcha. Se ha construido a partir de las investigaciones teĂłricas y experimentales en materia de accesibilidad o seguridad cognitiva como herramienta para el ejercicio de la independencia y autonomĂa para la calidad de vida de las personas adultas-mayores.
AsĂ entendida, las directrices que se proponen para el tratamiento en materia de entornos y edificios se convertirĂan en un conjunto de valores que culminarĂan en la justicia.
Se enmarca en la necesidad de establecer medidas generales y particulares para garantizar la inclusión de todas las personas y, en particular, de aquellas que por razones de edad hubieran sufrido alteraciones ligeras o pérdida de funciones cognitivas:
- Las generales son aquellas relacionadas con acciones pĂșblicas y polĂticas sociales en materia de construcciĂłn de entornos, equipamientos, residencias y viviendas, atendiendo a las circunstancias del envejecimiento. En virtud de la necesidad de crear, mantener y asegurar una vida cotidiana cualitativamente adaptada a esta etapa de la vida, incluida la vivienda como el soporte fĂsico y bĂĄsico que da protecciĂłn a lo largo de la vida de las personas.
- Las particulares son aquellas relacionadas con medidas especĂficas que atiendan al funcionamiento global de su vida en la vejez, y al deterioro no siempre real o evidente de sus capacidades fĂsicas y cognitivas.
La seguridad espacial cognitiva es una condiciĂłn que tiene en cuenta los estados de funcionamiento fĂsico, comportamental, cognitivo, psicolĂłgico y emocional de las personas en esta etapa de la vida. Para ello, deberĂa diseñarse de tal manera que se responda a sus necesidades mediante la arquitectura como apoyo, con el mĂnimo de accesorios para satisfacer y cubrir esas exigencias.
El conjunto de la sociedad se hace cada vez mĂĄs âveteranaâ, por no llamarla vieja. La OrganizaciĂłn Mundial de la Salud (OMS) ha establecido en 75 años el lĂmite, que se irĂĄ extendiendo a medida que aumente la longevidad de la persona, en gran parte, gracias a los progresos de la ciencia (Dabove, 2000; citado por Kemelmajer, 2006).
Actualmente los tĂ©rminos âcapacidad e incapacidadâ coexisten con los de capacidad progresiva, discapacidad e incapacitaciĂłn,este Ășltimo concepto es al que son sometidas muchas de estas personas debido a que los medios para sostener su estado fĂsico y psicolĂłgico son a veces difĂcil o imposible de conseguir por parte de su propia familia. Si el Estado âu organizaciones especializadas privadasâ se hace cargo de estas personas, debe satisfacer todas sus necesidades vitales, no solo las de supervivencia: se deben satisfacer en especial aquellas que le permiten mantener activas sus capacidades cognitivas, para que esta etapa de la vida sea tan buena como la anterior, cuando era o se sentĂa mĂĄs joven.
Por ello se trata de un momento en el cual el derecho ha de intervenir y acentuar su carĂĄcter tuitivo con sus peculiaridades; se trata de personas muy vulnerables, sobre todo, si tienen que enfrentarse a situaciones de discapacidad o deterioro progresivo alterando la evoluciĂłn natural de esta etapa de la vida. Derechos que, en clave de espacios de calidad, no estĂĄn ni suficientemente declarados, enunciados ni respetados.
Dada la creciente manifestaciĂłn de esta circunstancia a escala global en torno al envejecimiento poblacional, se ha desarrollado el debate cientĂfico y polĂtico acerca de las consecuencias que genera este fenĂłmeno, a fin de tomar las decisiones necesarias que permitan planificar y redistribuir los recursos para poder asumirlo y gestionarlo. Por ello es creciente el nĂșmero de especializaciones que en este sentido se estĂĄn dando en las universidades sobre el tema del envejecimiento.
A pesar de ello, un aspecto tan importante como es la arquitectura aĂșn no se ha incorporado al debate, salvo en algunos aspectos especĂficos y muy sesgados, como los cohousing y residencias que, aunque son interesantes, no tienen en cuenta las necesidades ambientales âno tan concretas o reconocidasâ que requiere el envejecimiento, para poder mantener la autonomĂa durante el mayor nĂșmero de años posible. Son viviendas compartidas que mejoran, por supuesto, el paso de los años frente a la soledad de las personas.
En este sentido, la funciĂłn del derecho no es Ășnicamente la de dar respuesta para prevenir, mediante un sistema coherente, sino que aquellas situaciones que ya han sido detectadas como vulnerables puedan ser cuidadosamente tratadas. AsĂ, en este sentido, el espacio, la vivienda, las residencias, los equipamientos para la r...