Manual de derecho romano
Emilssen González de Cancino
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Manual de derecho romano
Emilssen González de Cancino
Über dieses Buch
Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guía para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparación de las evaluaciones periódicas.No sobra advertir que el ideal de presentar las instituciones jurídicas como entes dinámicos supera los límites de este trabajo; sin embargo, no desaproveché oportunidad alguna, en los cinco capítulos, para resaltar que el derecho no puede apartarse del contexto histórico.Distribuidos al final de cada sección, el estudiante encontrará varios textos de notables romanistas; su lectura mejorará la ilustración de los temas correspondientes y lo familiarizará con el análisis científico en el campo del derecho romano.Desearía realizar en este lugar algunas consideraciones metodológicas, pero corro el riesgo de que la presentación sobrepase las proporciones del texto; por eso tales explicaciones las desarrollaré en el curso de las lecciones correspondientes.
Häufig gestellte Fragen
Information
- Las sagradas son cosas que han sido consagradas a los dioses superiores, por ejemplo, los templos, las aras y los bosques sagrados.
- Santas son las cosas que gozan de protección especial porque los sacerdotes las han colocado bajo el auspicio de los dioses; entre ellas son importantes las murallas y puertas de las ciudades.
- Las cosas religiosas están destinadas a los dioses Manes, por ejemplo, los sepulcros.
- Son cosas comunes aquellas que por naturaleza están a disposición de todos, así, en los ejemplos de MARCIANO3, el aire, el agua corriente, el mar y con él sus costas.
- Las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo como las calles o las plazas.
- Son res universitatis las pertenecientes a las ciudades o los municipios, como los mercados o los foros.
- Desde el punto de vista de la apreciación sensorial se habla de cosas corporales e incorporales. Las primeras se pueden tocar, como un terreno, un esclavo, un vestido, el oro, la plata, etc... Las incorporales no se pueden tocar, tales las cosas que consisten en un derecho, como una sucesión, un usufructo, etc4.
- De acuerdo con su función social y su importancia económico-jurídica, los romanos anteriores a JUSTINIANO distinguieron las cosas mancipables (res mancipi) de las no mancipables (res nec mancipi). Se consideraban mancipables los fundos itálicos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rústicas, es decir, los bienes necesarios para garantizar la supervivencia de la antigua domus; estaban directamente bajo el poder del pater familias y para su adquisición era menester un acto solemne como la mancipatio o la in iure cessio. Todas las otras cosas eran no mancipables y, en consecuencia, podían adquirirse sin acudir a las formalidades mencionadas.
- Según su composición, las cosas pueden ser simples o compuestas. Las ...