Manual de derecho romano
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Manual de derecho romano

Emilssen GonzĂĄlez de Cancino

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  1. 359 pages
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Manual de derecho romano

Emilssen GonzĂĄlez de Cancino

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Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guía para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparación de las evaluaciones periódicas.No sobra advertir que el ideal de presentar las instituciones jurídicas como entes dinåmicos supera los límites de este trabajo; sin embargo, no desaproveché oportunidad alguna, en los cinco capítulos, para resaltar que el derecho no puede apartarse del contexto histórico.Distribuidos al final de cada sección, el estudiante encontrarå varios textos de notables romanistas; su lectura mejorarå la ilustración de los temas correspondientes y lo familiarizarå con el anålisis científico en el campo del derecho romano.Desearía realizar en este lugar algunas consideraciones metodológicas, pero corro el riesgo de que la presentación sobrepase las proporciones del texto; por eso tales explicaciones las desarrollaré en el curso de las lecciones correspondientes.

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Informations

Année
2015
ISBN
9789587723731
Sujet
Derecho
Sous-sujet
Derecho civil
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS REALES
1. LAS COSAS
PodrĂ­amos afirmar que para los romanos, cosa (res) es todo objeto del mundo exterior que produce satisfacciĂłn al sujeto de derecho; asĂ­, la pa-labra se aplica tanto a los objetos que se encuentran dentro del patrimonio de alguien como a aquellos que no han sufrido tal apropiaciĂłn1. En Ă©poca clĂĄsica sĂłlo las cosas corporales pueden ser objeto de los derechos reales; ya en la Ă©poca posclĂĄsica los elementos abstractos que la evoluciĂłn ha introducido en la reflexiĂłn jurĂ­dica permiten a los juristas considerar la existencia de derechos reales sobre cosas incorporales.
El conjunto de cosas que se dedica al goce exclusivo de una persona, quae domini sunt o quae bona fide possi-dentur recibe el nombre de bienes (bona).
2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
En las Instituciones de GAYO2 encontramos una clasificaciĂłn tradicional de las cosas. La primera divisiĂłn establece que ellas pueden estar en nuestro patrimonio (res in patrimonium) o fuera de Ă©l (res extra patrimonium).
La mayorĂ­a de las cosas estĂĄ dentro de un patrimonio particular, pero razones de derecho divino o de derecho humano, en el lenguaje romano, pueden determinar que algunas de ellas no sean susceptibles de apropiaciĂłn particular .
Por el derecho divino estĂĄn fuera del patrimonio: a) las cosas sagradas (res sacrae), b) las santas (res sanctae), c) las religiosas (res religiosae).
  1. Las sagradas son cosas que han sido consagradas a los dioses superiores, por ejemplo, los templos, las aras y los bosques sagrados.
  2. Santas son las cosas que gozan de protecciĂłn especial porque los sacerdotes las han colocado bajo el auspicio de los dioses; entre ellas son importantes las murallas y puertas de las ciudades.
  3. Las cosas religiosas estĂĄn destinadas a los dioses Manes, por ejemplo, los sepulcros.
Por disposiciones del derecho humano se mantienen ajenas al comercio y a la posibilidad de apropiaciĂłn parti-cular: a) las cosas comunes (res communes omnium), b) las pĂșblicas (res publicae) y c) las cosas de las corporaciones (res universitatis).
  1. Son cosas comunes aquellas que por naturaleza estĂĄn a disposiciĂłn de todos, asĂ­, en los ejemplos de MARCIANO3, el aire, el agua corriente, el mar y con Ă©l sus costas.
  2. Las cosas pĂșblicas son las que pertenecen al pueblo como las calles o las plazas.
  3. Son res universitatis las pertenecientes a las ciudades o los municipios, como los mercados o los foros.
Para clasificar las cosas que estĂĄn dentro de un patrimonio pueden escogerse diferentes criterios distintivos.
  1. Desde el punto de vista de la apreciaciĂłn sensorial se habla de cosas corporales e incorporales. Las primeras se pueden tocar, como un terreno, un esclavo, un vestido, el oro, la plata, etc... Las incorporales no se pueden tocar, tales las cosas que consisten en un derecho, como una sucesiĂłn, un usufructo, etc4.
  2. De acuerdo con su funciĂłn social y su importancia econĂłmico-jurĂ­dica, los romanos anteriores a JUSTINIANO distinguieron las cosas mancipables (res mancipi) de las no mancipables (res nec mancipi). Se consideraban mancipables los fundos itĂĄlicos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rĂșsticas, es decir, los bienes necesarios para garantizar la supervivencia de la antigua domus; estaban directamente bajo el poder del pater familias y para su adquisiciĂłn era menester un acto solemne como la mancipatio o la in iure cessio. Todas las otras cosas eran no mancipables y, en consecuencia, podĂ­an adquirirse sin acudir a las formalidades mencionadas.
  3. SegĂșn su composiciĂłn, las cosas pueden ser simples o compuestas. Las ...

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