Manual de derecho romano
Emilssen GonzĂĄlez de Cancino
- 359 pages
- Spanish
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Manual de derecho romano
Emilssen GonzĂĄlez de Cancino
Ă propos de ce livre
Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guĂa para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparaciĂłn de las evaluaciones periĂłdicas.No sobra advertir que el ideal de presentar las instituciones jurĂdicas como entes dinĂĄmicos supera los lĂmites de este trabajo; sin embargo, no desaprovechĂ© oportunidad alguna, en los cinco capĂtulos, para resaltar que el derecho no puede apartarse del contexto histĂłrico.Distribuidos al final de cada secciĂłn, el estudiante encontrarĂĄ varios textos de notables romanistas; su lectura mejorarĂĄ la ilustraciĂłn de los temas correspondientes y lo familiarizarĂĄ con el anĂĄlisis cientĂfico en el campo del derecho romano.DesearĂa realizar en este lugar algunas consideraciones metodolĂłgicas, pero corro el riesgo de que la presentaciĂłn sobrepase las proporciones del texto; por eso tales explicaciones las desarrollarĂ© en el curso de las lecciones correspondientes.
Foire aux questions
Informations
- Las sagradas son cosas que han sido consagradas a los dioses superiores, por ejemplo, los templos, las aras y los bosques sagrados.
- Santas son las cosas que gozan de protecciĂłn especial porque los sacerdotes las han colocado bajo el auspicio de los dioses; entre ellas son importantes las murallas y puertas de las ciudades.
- Las cosas religiosas estĂĄn destinadas a los dioses Manes, por ejemplo, los sepulcros.
- Son cosas comunes aquellas que por naturaleza estĂĄn a disposiciĂłn de todos, asĂ, en los ejemplos de MARCIANO3, el aire, el agua corriente, el mar y con Ă©l sus costas.
- Las cosas pĂșblicas son las que pertenecen al pueblo como las calles o las plazas.
- Son res universitatis las pertenecientes a las ciudades o los municipios, como los mercados o los foros.
- Desde el punto de vista de la apreciaciĂłn sensorial se habla de cosas corporales e incorporales. Las primeras se pueden tocar, como un terreno, un esclavo, un vestido, el oro, la plata, etc... Las incorporales no se pueden tocar, tales las cosas que consisten en un derecho, como una sucesiĂłn, un usufructo, etc4.
- De acuerdo con su funciĂłn social y su importancia econĂłmico-jurĂdica, los romanos anteriores a JUSTINIANO distinguieron las cosas mancipables (res mancipi) de las no mancipables (res nec mancipi). Se consideraban mancipables los fundos itĂĄlicos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rĂșsticas, es decir, los bienes necesarios para garantizar la supervivencia de la antigua domus; estaban directamente bajo el poder del pater familias y para su adquisiciĂłn era menester un acto solemne como la mancipatio o la in iure cessio. Todas las otras cosas eran no mancipables y, en consecuencia, podĂan adquirirse sin acudir a las formalidades mencionadas.
- SegĂșn su composiciĂłn, las cosas pueden ser simples o compuestas. Las ...