1. ConceptualizaciĂłn y anĂĄlisis de la gestiĂłn integral de residuos en Colombia
Como base del anĂĄlisis normativo de la gestiĂłn integral de residuos en Colombia, se hace necesario conocer las definiciones del tĂ©rmino residuo, sus clasificaciones en el contexto jurĂdico, el concepto de gestiĂłn aplicado a diferentes escenarios y a los tipos de residuos, los principios sobre los cuales esta se fundamenta y los actores sociales involucrados.
1.1. Definiciones del término residuo o desecho
En Colombia los términos desecho y residuo se encuentran equiparados,4 es decir, se pueden usar sin distinción, concibiendo que ambos hacen alusión a lo que subsiste después de haber realizado una actividad, trabajo, proceso u operación.
Los residuos son sustancias, objetos, materiales o elementos que pierden valor de aprecio o uso para quienes lo generan y por tal motivo deciden descartarlos. Sin embargo, cabe aclarar que lo que para unos es un desecho inservible, para otros puede ser un elemento, objeto, sustancia o material que aĂșn no ha terminado su vida Ăștil. Por lo anterior, se puede afirmar que el concepto del tĂ©rmino âresiduo o desechoâ no es objetivo, por estar determinado por una decisiĂłn del generador.
La autora Annie Leonard cita en su libro La historia de las cosas5 una frase del profesor de quĂmica de la Universidad St. Lawrence, Paul Connett, que sugiere un concepto claro y contundente: âLos desechos son recursos en el lugar equivocadoâ. No obstante, llegar a concebirlos siempre como recursos requiere de la pureza del sistema en el cual estos residuos se han generado, promoviendo asĂ la imitaciĂłn de los ciclos ecosistĂ©micos naturales en los que lo que produce un organismo como desecho otro lo requiere para su vida. Sin embargo, hoy en dĂa muchos de los objetos o materiales que se desechan contienen en su composiciĂłn sustancias peligrosas en concentraciones que superan los niveles de tolerancia de los organismos, alteran ciclos biogeoquĂmicos y asĂ van en contravĂa de lo que normalmente estos organismos requieren para su vida.
Los residuos han sido objeto de mĂșltiples definiciones y clasificaciones dependiendo de factores como el contexto o momento histĂłrico que se estĂ© dando, los avances en investigaciones cientĂficas y tecnolĂłgicas, las posibilidades disponibles de gestiĂłn derivadas del desarrollo econĂłmico, las necesidades de regulaciĂłn, los compromisos adoptados a nivel nacional e internacional, entre otros, pero para efectos prĂĄcticos de estudio del panorama de los residuos en Colombia y en el marco de la recopilaciĂłn y anĂĄlisis de la normativa que ha sido emitida sobre la materia, se expondrĂĄn a continuaciĂłn las clasificaciones que actualmente cobran vigencia a nivel nacional y que son necesarias para crear un cĂłdigo comĂșn en el entendimiento de las metas, objetivos, responsabilidades, obligaciones y retos aplicables a la gestiĂłn integral de los mismos.
1.2. ClasificaciĂłn y caracterĂsticas de los residuos
La normativa ambiental de aplicaciĂłn nacional, caracterizada por su productividad y dinamismo, ha propuesto a lo largo de su desarrollo diferentes clasificaciones de residuos, de acuerdo a su composiciĂłn, fuentes generadoras, posibilidades de aprovechamiento, servicio pĂșblico de aseo asociado, caracterĂsticas de peligrosidad, concentraciĂłn de actividad y periodos de semidesintegraciĂłn de los radionucleidos presentes, e incluso de acuerdo a la apariciĂłn en el mercado de los productos del que un dĂa hicieron parte.
El grupo de mayor generaciĂłn cuya principal fuente es todo un municipio o distrito, es el grupo de los residuos sĂłlidos. Definidos por el artĂculo 2, numeral 1 de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 como âtodo tipo de material, orgĂĄnico o inorgĂĄnico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vitalâ.
Una definiciĂłn mĂĄs actualizada pero restringida al ĂĄmbito de la prestaciĂłn del servicio pĂșblico de aseo, la expone el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 en su artĂculo 2.3.2.1.1, que reza asĂ:
Cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sĂłlido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domĂ©sticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolecciĂłn por parte de la persona prestadora del servicio pĂșblico de aseo. Igualmente, se considera como residuo sĂłlido, aquel proveniente del barrido y limpieza de ĂĄreas y vĂas pĂșblicas, corte de cĂ©sped y poda de ĂĄrboles. Los residuos que no tienen caracterĂsticas de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Las dos definiciones establecen que el desecho debe ser de naturaleza compacta o principalmente sĂłlido, pero la definiciĂłn mĂĄs reciente instaura que este obtiene su reconocimiento como residuo sĂłlido cuando se presenta para ser gestionado externamente (por el prestador del servicio pĂșblico de aseo), caso en el cual excluye a los residuos que siendo sĂłlidos no han sido presentados para su recolecciĂłn por parte de la persona prestadora del servicio pĂșblico de aseo.
Esta concepciĂłn de âresiduo sĂłlidoâ en funciĂłn de la prestaciĂłn del servicio, genera fallas reflejadas en vacĂos normativos de las actividades previas a la recolecciĂłn de residuos sĂłlidos por un prestador y reta a la institucionalidad reguladora a fortalecer el marco normativo en lo relacionado con componentes previos a la recolecciĂłn externa de los mismos que hoy demandan organizaciĂłn, ya que se evidencia desconocimiento e incertidumbre en su manejo.
Por otra parte y siendo fieles a lo que respecta a este capĂtulo, en ambas definiciones se revelan clasificaciones de los residuos sĂłlidos (tabla 1). La primera segĂșn su composiciĂłn, en la que pueden ser orgĂĄnicos o inorgĂĄnicos; la segunda conforme a la fuente productora, es decir que dependiendo del lugar en el que se generen asĂ mismo serĂĄ nombrado el residuo; en este sentido, se clasifican en domĂ©sticos, industriales, comerciales, institucionales o de servicios. Y la tercera de acuerdo a sus posibilidades de aprovechamiento, clasificĂĄndolos en aprovechables o no aprovechables. El tĂ©rmino âaprovechableâ es equiparable al tĂ©rmino ârecuperableâ que cita la Ley 1259 de 2008, en su artĂculo 2, numeral 2.
Una cuarta clasificaciĂłn normativa de los residuos sĂłlidos que se hace evidente en las definiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 es segĂșn el SPA; de este modo los residuos pueden ser ordinarios o especiales.
Tabla 1. ClasificaciĂłn normativa en Colombia de los residuos sĂłlidos (no peligrosos)
Criterio | Tipo de residuo |
ComposiciĂłn | OrgĂĄnico |
InorgĂĄnico |
Fuente productora | Doméstico |
Industrial |
Comercial |
Institucional |
De servicios |
Posibilidades de aprovechamiento | Aprovechable |
No aprovechable |
Servicio PĂșblico de Aseo | Ordinario |
Especial |
Fuente: construcciĂłn de la autora a partir del Decreto 1077 de 2015 y Ley 1259 de 2008.
A continuaciĂłn se despliega en detalle la definiciĂłn de cada tipo de residuo sĂłlido citado anteriormente:
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