CAPĂTULO OCTAVO
Recientes reformas*
NUEVO âRĂGIMEN DE REGALĂASâ, âSOSTENIBILIDAD FISCALâ Y âREGLA FISCALâ
En los Ășltimos tiempos se han expedido algunas normas en nuestro ordenamiento jurĂdico de carĂĄcter hacendĂstico que introducen cambios trascendentales en el manejo de la Hacienda PĂșblica colombiana. Por eso, en esta nueva ediciĂłn hemos considerado pertinente una breve referencia a dichas innovaciones normativas.
Nos referimos fundamentalmente a: (1) la reforma constitucional en virtud de la cual se incorpora una nueva visiĂłn y una distribuciĂłn diferente al manejo de las regalĂas (Acto Legislativo 05 de 2011); (2) la adopciĂłn del acto legislativo por medio del cual se incorpora al ordenamiento constitucional colombiano el concepto de âsostenibilidad fiscalâ (Acto Legislativo 03 de 2011); y (3) la expediciĂłn por Ășltimo, de la Ley 1473 de 2011, por medio de la cual se profundiza el concepto de âregla fiscalâ para el manejo de las finanzas pĂșblicas en el paĂs.
Vamos a continuaciĂłn a destacar los rasgos generales de estas importantes modificaciones normativas, y de manera muy sintĂ©tica intentaremos llamar la atenciĂłn de lo que nos interesa especĂficamente en este libro: de quĂ© manera van a modificar el manejo de la Hacienda PĂșblica en Colombia.
Con el propĂłsito de que las regalĂas se irriguen mĂĄs equitativamente, con el crecimiento ây sobre todoâ con las perspectivas de mayores ingresos por este concepto en los años venideros, la administraciĂłn del presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERĂN resolviĂł que habĂa llegado el momento de replantear todo el manejo del rĂ©gimen de regalĂas en Colombia.
Esta iniciativa quedĂł plasmada en una enmienda constitucional aprobada mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, âPor medio del cual se crea el Sistema General de RegalĂasâ, que habrĂa de ser desarrollado por una ley reglamentaria de dicho acto legislativo, la cual estĂĄ pendiente de expedirse al momento de redactar este capĂtulo.
I. REFORMA AL RĂGIMEN DE REGALĂAS
A. INTRODUCCIĂN
El punto de partida para una idĂłnea definiciĂłn de la naturaleza de los ingresos pĂșblicos denominados âregalĂasâ es el anĂĄlisis de la divisiĂłn doctrinal entre los bienes demaniales (de dominio pĂșblico) y patrimoniales del Estado que se traduce necesariamente en la aplicaciĂłn de regĂmenes jurĂdicos diferenciados.
Las regalĂas son producto de la explotaciĂłn de bienes que necesariamente se ubican en la segunda categorĂa; el suelo, el subsuelo y la riqueza mineral que en este se encuentra son catalogados doctrinariamente como bienes patrimoniales cuyo derecho de dominio se ejerce âde forma anĂĄloga al que ejercen los particularesâ por parte de la NaciĂłn y las entidades territoriales.
Es asĂ como en pleno ejercicio del llamado ius abutendi del que goza el Estado y mediante distintos instrumentos jurĂdicos, este permite la explotaciĂłn de dichos recursos a particulares, dinĂĄmica que resulta en Ășltimas en la generaciĂłn de cuantiosas ganancias de cuyo producto el Estado deriva un porcentaje denominado regalĂa.
El proceso de descentralizaciĂłn robustecido en la Constituyente de 1991 se tradujo en un significante incremento de la distribuciĂłn de regalĂas a los departamentos y municipios que en atenciĂłn a su ubicaciĂłn geogrĂĄfica fuesen privilegiados con los mismos.
Desafortunadamente este importante flujo de capitales hacia las entidades territoriales no ha sido invertido de la mejor manera, y han sobresalido negativamente escandalosos episodios de indebida utilizaciĂłn de los recursos en obras que a todas luces no son prioritarias para las regiones beneficiadas.
Ante este complejo panorama, se promulgĂł el Acto Legislativo 05 de 2011 cuyo eje central consiste en la atribuciĂłn de competencias de manejo y reparto de estos r...